REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L- 2011-001882.
PARTE ACTORA: SOMAIRA JOSEFINA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.683.004, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 126.431.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil de Hecho PASTELITOS LA CURVA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda por Prestaciones Sociales, intentada ante esta Jurisdicción por la ciudadana SOMAIRA JOSEFINA HERRERA (inicialmente identificada), en contra de la Sociedad Mercantil de Hecho PASTELITOS LA CURVA, fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que la ciudadana SOMAIRA JOSEFINA HERRERA, ingreso a trabajar en fecha (23) Junio de dos mil nueve (2009), para la Sociedad Mercantil Hecho PASTELITOS LA CURVA, en el cargo de vendedora, devengado un último salario diario de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.40,80), que en fecha (25) de Octubre de dos mil diez (2010), fue despedida, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales acuden a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 45 días, a razón de un salario diario integral de Bs.43,29 para un total de Bs.1.948,05.
2)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 13,75 a razón de un salario diario de Bs.40,80 para un total de Bs.561,00.
3)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 13,75 a razón de un salario diario de Bs.40,80 para un total de Bs.561,00.
4)- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 6,38 a razón de un salario diario de Bs.40,80 para un total de Bs.260,30.
5) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal C) Solicita: 30 días a razón de un salario integral diario de Bs.43,29 lo cual hace un total de (Bs.1.298,70).
6) –INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Solicita: 30 días a razón de un salario integral diario de Bs.43,29 lo cual hace un total de (Bs.1.298,70).
POR LO QUE SOLICITA: CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.927,75).
Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones de la demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana SOMAIRA JOSEFINA HERRERA, y la Sociedad Mercantil Hecho PASTELITOS LA CURVA
Segundo: Que la relación entre la ciudadana SOMAIRA JOSEFINA HERRERA con la demandada se inicio en fecha (23) junio de dos mil nueve (2009), y finalizo en fecha en fecha (25) de Octubre de dos mil diez (2010), por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaban era el de vendedora.
Cuarto: Que su último salario diario fue de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.40,80).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil Hecho PASTELITOS LA CURVA al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadana SOMAIRA JOSEFINA HERRERA
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 65 días, a razón de un salario diario integral de Bs.43,29 para un total de Bs.2.813,85.
2)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 13,75 a razón de un salario diario de Bs.40,80 para un total de Bs.561,00.
3)-VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 13,75 a razón de un salario diario de Bs.40,80 para un total de Bs.561,00.
4)- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 6,38 a razón de un salario diario de Bs.40,80 para un total de Bs.260,30.
5) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal C) le corresponde el pago de 45 días a razón de un salario integral diario de Bs.43,29 lo cual hace un total de (Bs.1.948,05).
6) –INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 30 días a razón de un salario integral diario de Bs.43,29 lo cual hace un total de (Bs.1.298,70).
POR LO QUE LE CORRESPONDE: SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.7.442,90).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana SOMAIRA JOSEFINA HERRERA, en contra de la Sociedad Mercantil Hecho PASTELITOS LA CURVA (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora ciudadana SOMAIRA JOSEFINA HERRERA la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.7.442,90), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”. Si la demandada no cumple voluntariamente se aplicara lo c) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
EL SECRETARIO.
En la misma fecha siendo (3:25 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO.
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