REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-001001.
Por recibida en el día 22 de septiembre del presente año, transacción suscrita por el ciudadano FRANCISCO JOSE HANCE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.792.024, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 140.070, en representación de la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE VELASCO, C.A (TRAVELCA), y por la otra parte, el ciudadano JOSE RENE SOTO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.281.796, parte actora, asistido en el acto por la ciudadana KEYLA CRISTINA DUBUC, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 158.484, y el ciudadano JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.990.263, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 37.628, en su carácter de apoderado judicial del tercero sociedad mercantil INGENIERIA DE CONSULTA INCOSTAS, S.A.; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa por los conceptos estipulado en la cláusula SEXTO, del acta transaccional, los cuales se dan por reproducidos; conviene en que las sociedades mercantiles TRANSPORTE VELASCO, C.A (TRAVELCA) y INGENIERIA DE CONSULTA INCOSTAS, S.A., le cancelen al ciudadano JOSE RENE SOTO BLANCO, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.17.500,00), mediante te dos (02) cheques, números 04173948 y 03831512, librados en fecha 05 y 10 de agosto de 2011 respectivamente, contra el Banco Occidental de Descuento y Banco Provincial, respectivamente, y en efectivo de la forma estipulada en la cláusula DECIMO CUARTO, lo cual acepta el actor, a su entera satisfacción libre de constreñimiento y sin presión alguna, en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos estipulado en la cláusula SEXTO, se le imparte el carácter de cosa juzgada.
La Juez
Dra. Ana Ávila. La Secretaria.