ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001237
PARTE ACTORA: TOMAS RENE BASANTA PEREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARLON MARTINEZ ROMAN
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS ARQUITECTONICOS PROARCA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO NAVARRO asistido por la abogada ELIZABETH PEÑA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 21 de septiembre de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado MARLON MARTINEZ ROMAN en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TOMAS RENE BASANTA PEREZ y el ciudadano ALEJANDRO NAVARRO (facultado para este acto según documento poder agregado a las actas) asistido por la abogada ELIZABETH PEÑA en su carácter de parte demandada PRODUCTOS ARQUITECTONICOS PROARCA, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el ciudadano ALEJANDRO NAVARRO (facultado para este acto según documento poder agregado a las actas) asistido por la abogada ELIZABETH PEÑA en su carácter de parte demandada PRODUCTOS ARQUITECTONICOS PROARCA, C.A., expone:”En nombre de mi representada ofrezco por los conceptos demandado la cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.61.753,20), en dos partes, en este acto la cantidad CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.41.753,20), mediante un (01) cheque numero 21181454, de la entidad bancaria Banesco, de fecha 20 de septiembre de 2011, a nombre del ciudadano TOMAS BASANTA, y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00),para el día 21 de octubre del 2011 por ante el tribunal, es todo”. En este acto presente el abogado MARLON MARTINEZ ROMAN en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TOMAS RENE BASANTA PEREZ expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la demandada, facultado para este acto, acepto el mismo por cuanto con esa cantidad están satisfechas las pretensiones explanada en el libelo de la demanda, por mi representado dejo constancia que el descrito instrumento cambiario quedara en resguardo del tribunal por cuanto no tenga faculta para recibir cantidades de dinero, a nombre de mi representado. es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste de acta el cumplimiento de lo acordado por las partes. Se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes y se ordena remitir el instrumentó cambiario a la oficina de control de consignaciones.
La Juez
Abg.Ana Avila
Los Presentes El Secretario
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