REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-002071.
Vista la transacción suscrita por el ciudadano JINMY HUMBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.052.676, asistido por la ciudadana RUTH CALDERÓN MEDINA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 40.906, parte actora y por la otra parte, el ciudadano TIRZO CARRUYO GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.487, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil EXPRESOS AERONASA COMPAÑÍA ANONIMA; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil EXPRESOS AERONASA, COMPAÑÍA ANONIMA, le cancele al ciudadano JINMY HUMBERTO GARCIA, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), en el acto mediante dinero efectivo y a entera satisfacción del ciudadano JINMY HUMBERTO GARCIA. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre de expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila. La Secretaria.