REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-002786.
Por recibida el día de hoy, transacción suscrita por el ciudadano ANGEL MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.634.577, asistido por el ciudadano RAMON GUILLERMO SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.715, parte actora y por la otra parte, el ciudadano ALBERTO JESUS BRACHO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 87.732, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil JACKS WELNDING SERVICES, C.A., parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil JACKS WELNDING SERVICES, C.A., le cancele al ciudadano ANGEL MORAN la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.10.642,59), en el acto, mediante la forma estipulada en la cláusula tercera del acta transaccional la cual se da por reproducida. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre de expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila. La Secretaria.
|