REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-001336.
Por recibida el día de hoy, transacción suscrita por la ciudadana MIREYA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.930.289, asistida por la ciudadana ODALIS CORCHO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.871, parte actora y por la otra parte, la abogada en ejercicio, GILDA CARLEO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 53.665, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, le cancele a la ciudadana MIREYA OCHOA, la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.900,00), en el acto mediante un (01) cheque numero 61002824, de fecha 24 de agosto de 2011, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana MIREYA OCHOA. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre de expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila. La Secretaria.