REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-002016.
Por recibida el día de hoy, transacción suscrita por el ciudadano HECTOR TORRES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.532.689, asistido por el ciudadano CARLOS GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 19.184, parte actora y por la otra parte, el ciudadano CARLOS RAFAEL VILLALOBOS RINCON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 82691, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DE OCCIDENTE, C.A., parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DE OCCIDENTE, C.A., le cancele al ciudadano HECTOR TORRES LUGO, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.35.142,82), en el acto mediante un (01) cheque numero 07027369, de fecha 04 de agosto de 2011, del Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano HECTOR TORRES. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos explanado en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el cierre de expediente, su remisión al archivo judicial y expedir copias certificadas a las partes.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.
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