REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta (30) de Septiembre de 2011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2011-001524
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
CO-DEMANDANTES: EURYS JOSEFINA AGÜERO CORZO (No-Compareció) y CAROL PATRICIA MORA CORZO (Compareció); REPRESENTADAS POR SU APODERADA JUDICIAL: LIRIS SOTO DE MONTAÑA (Compareció); PARTE CO-DEMANDADAS: COOPERATIVA SERVICIOS GENERALES Y ACUEDUCTOS COOPERATIVOS (COOPERATIVA SEGACO) y WILFREDO MATOS; REPRESENTADOS POR SU APODERADA JUDICIAL: PETRA MARITZA REYES (Comparecieron); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy treinta (30) de Noviembre de 2011, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio PETRA MARITZA REYES, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.019.047, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.927, con plenas facultades expresas para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio treinta y siete (37) de la presente causa, manifestando haber logrado un acuerdo con las co-demandantes de autos, ciudadana CAROL MORA CORZO, plenamente identificada y presente en este acto, y la ciudadana EURYS AGÜERO, también identificada, representada en este acto por la apoderada judicial de ambas, abogada en ejercicio LIRIS SOTO DE MONTAÑA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.753.627, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.724, y presentes en este acto, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Los co-demandados COOPERATIVA SERVICIOS GENERALES Y ACUEDUCTOS COOPERATIVOS (SEGACO) y WILFREDO MATOS, representados en este acto por su Apoderada Judicial PETRA REYES BELARDE, plenamente identificada, y con plenas facultades para transigir, ofrecen pagar en este acto, a la co-demandante CAROL MORA, la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar pormenorizadamente, dando así cumplimiento con los derechos consagrados a la trabajadora en la legislación vigente, de la siguiente forma: Mediante el pago de la cantidad antes referida, es decir Bs. 20.000,00, pagadera para el día martes quince (15) de noviembre del año que discurre, mediante diligencia que se presentará a los efectos, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m), y a la co-demandante EURYS AGUERO, la cantidad total de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), de igual manera para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar pormenorizadamente, dando así cumplimiento con los derechos consagrados a la trabajadora en la legislación vigente, de la siguiente forma: Mediante el pago de la cantidad antes referida, es decir Bs. 12.000,00, pagadera para el día miércoles treinta (30) de noviembre del año que discurre, mediante diligencia que se presentará a los efectos, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m). En este estado, presente la ciudadana CAROL MORA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.081.710, con la debida asistencia legal de su apoderada judicial, abogada en ejercicio LIRIS SOTO DE MONTAÑA, antes identificada, y esta última en representación de la co-demandante EURYS AGÜERO, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio nueve (09) de la presente causa, expusieron: Aceptamos en este acto íntegramente, libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y espontánea, a nuestra entera satisfacción, en todos sus términos y modalidad de pago, la Transacción Laboral planteada por la representante judicial de los co-demandados, en el sentido de cancelar, por concepto de dichas prestaciones sociales y otros conceptos laborales, plenamente identificados en el escrito libelar, la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), para CAROL MORA y DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), para EURYS AGÜERO, siendo que dichas cantidades, engloban la pretensión accionada y transada, con pleno conocimiento de los derechos que nos asisten y comprendidos en la presente Transacción Laboral. Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva abstenerse de ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta Audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el total cumplimiento de lo aquí transado. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas en la presente causa, a cada una de las partes. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHÍVESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La co-demandante presente,
La Apoderada Judicial de las co-demandantes,
La Apoderada Judicial de los co-demandados,
La Secretaria,
Abg. Joselyn Urdaneta.
EFR/EXP. VP01-L-2011-001524.-
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