REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Septiembre de 2011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-002778
DEMANDANTE: ANGEL LABARCA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.632.053, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RAMÓN GUILLERMO SILVA GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 12.218.637, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 67.715.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL JACKS WELDING SERVICES C.A. (JACWELS),
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALBERTO JESÚS BRACHO DELGADO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.742.761, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.732.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha quince (15) de Diciembre de 2010, comparece el ciudadano ANGEL LABARCA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.632.053, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio RAMÓN GUILLERMO SILVA GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.218.637, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 67.715, a los fines de interponer demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO, en contra de la Sociedad Mercantil JACKS WELDING SERVICES C.A. (JACWELS)., demandando la suma de (Bs. 50.680,50); siendo que mediante auto de fecha 17/12/2010, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, admitió la referida demanda, librando el consecuente cartel de notificación a la demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 24/02/2011, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado, conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, y materializándose posteriormente cuatro (04) Audiencias de Prolongación, en fechas 23/03/2011, 02/05/2011, 01/06/2011 y 19/07/2011, a los fines de concretar la mediación esperada en la presente Fase, siendo que consecutivamente las partes de mutuo acuerdo decidieron suspender el curso de la presente causa, hasta el día 20/09/2011.
Ahora bien, en fecha veinte (20) de septiembre del año que discurre, las partes intervinientes en el presente proceso, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de ocho (08) folios útiles, con un (01) folio de anexo, el cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante el cual, la demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL JACWELS C.A., representada en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALBERTO JESÚS BRACHO, plenamente identificado en actas, ofrece pagar al demandante en cuestión, ciudadano ANGEL LABARCA FUENMAYOR, también identificado en actas, la cantidad total de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 7.254,45), de los cuales el treinta por ciento (30%) de dicha cantidad, le fueron pagados al apoderado judicial actor, abogado en ejercicio RAMÓN SILVA GONZALEZ, y la cantidad restante, es decir CINCO MIL SETENTA Y OCHO CON DOCE BOLÍVARES (Bs. 5.078,12), en un pago único, verificado en ese acto, es decir el 20/09/2011, mediante cheque No. 04-77001826, del Citibank, de fecha 14/09/2011, a nombre del demandante ANGEL LABARCA, por la cantidad antes referida, y del cual, al folio sesenta y uno (61) de la presente causa, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante en cuestión, manifestando este último que suscribe la transacción en referencia, a su total satisfacción. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente se ordene el archivo y cierre definitivo del presente expediente, solicitando el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ALBERTO JESÚS BRACHO, copia certificada de la transacción en comento, así como de la presente decisión.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano ANGEL LABARCA FUENMAYOR, con la asistencia legal antes referida, y la Sociedad Mercantil demandada JACKS WELDING SERVICES C.A. (JACWELS), en la presente Fase de Mediación, por motivo de Cumplimiento de Contrato Colectivo.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y al pago verificado, se ordena el archivo y cierre definitivo del presente expediente.
QUINTO: Se acuerda expedir la copia certificada solicitada por el apoderado judicial de la demandada, instándosele por consiguiente, a que consignen las copias simples respectivas, a los fines de dicha certificación.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELYN URDANETA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y diez horas de la tarde (02:10 p.m.).-
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2010-002778.-
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