REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintiocho (28) de Septiembre de 2011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2011-001879
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: LEVI CUENCA CUENCAS (Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARITZA PRIETO (Compareció); PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA DR ATILIO ABREU FUENMAYOR; SU REPRESENTANTE LEGAL (ADMINISTRADOR): JOHNNY ENRIQUE VALBUENA JIMENEZ (Compareció); LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JANNETH ARNIAS VALBUENA y ALEXANDER VALBUENA SANCHEZ: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy miércoles veintiocho (28) de Septiembre de 2011, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la instalación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; consecuencialmente el Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de la parte demandada, Abogados en ejercicio JANNETH ARNIAS y ALEXANDER VALBUENA, portadores de la Cédula de Identidad No. V.- 13.495.238 y 15.766.514, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.220 y 129.107, con plenas facultades expresas para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio veinte (20) de la presente causa, manifestando haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano LEVY CUENCA CUENCAS, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.462.219, quién se encuentra asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARITZA PRIETO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.637.123, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.930, y presentes en este acto, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA DR ATILIO ABREU FUENMAYOR, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales antes mencionados e identificados, y con plenas facultades para transigir, ofrecen pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 9.858,45), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar pormenorizadamente, incluyendo el concepto de Cesta Ticket, dando así cumplimiento con los derechos consagrados al trabajador en la legislación vigente, de la siguiente forma: Mediante el pago de la cantidad antes referida, es decir Bs. 9.858,45 pagadera para el día jueves veinte (20) de octubre del año que discurre, mediante diligencia que se presentará a los efectos, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m). En este estado, presente el ciudadano LEVI JOSUE CUENCA CUENCAS, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.462.219, con la debida asistencia legal de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARITZA PRIETO, antes identificada, expuso: Acepto en este acto íntegramente, libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y espontánea, a mi entera satisfacción, en todos sus términos y modalidad de pago, la Transacción Laboral planteada por los representantes judiciales de la parte demandada, y aceptamos la representación legal del ciudadano JOHNNY VALBUENA, en el sentido de cancelarme, por concepto de mis prestaciones sociales y otros conceptos laborales, plenamente identificados en el escrito libelar, incluyendo el concepto de Cesta Ticket, la cantidad total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 9.858,45), la cual engloba la pretensión por mi accionada y transada, con pleno conocimiento de los derechos que me asisten y comprendidos en la presente Transacción Laboral. Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva abstenerse de ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta Audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el total cumplimiento de lo aquí transado. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas en la presente causa, a cada una de las partes. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHÍVESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las doce horas de la mediodía (12:00 m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
Su Apoderada Judicial,
El representante legal de la demandada,
Los Apoderados Judiciales de la parte demandada,
La Secretaria,
Abg. Joselyn Urdaneta.
EFR/EXP. VP01-L-2011-001879.-
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