REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diecinueve (19) de Septiembre de 2011.-
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-000659.


CO-DEMANDANTES: GILBERTO ENRIQUE PARRA RIOS y JONATHAN DAVID GONZALEZ BARRIOS, venezolanos, mayor de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nos. 10.410.827 y 15.889.913, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.



EL APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: ENYOL TORRES, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 140.501, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.



DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TALLER CONTRATISTA J.G., C.A.,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GUILLERMO REDONDO, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 17.330.



MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha catorce (14) de Marzo de 2011, comparecen los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE PARRA RIOS y JONATHAN DAVID GONZALEZ BARRIOS, venezolanos, mayor de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nos. 10.410.827 y 15.889.913, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en ese acto, por el abogado en ejercicio MAZEROSKY PORTILLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 120.268, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil TALLER CONTRATISTA J.G. C.A., demandando la suma en conjunto de (Bs. 33.275,28); siendo que mediante auto de fecha 15/03/2011, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dio por recibida la misma, y la admitió por auto de fecha 16/03/2011, librando el consecuente cartel de notificación a la demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 15/06/2011, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 01/06/2011, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, evidenciándose posteriormente dos (02) prolongaciones de la Audiencia Preliminar, de fechas 15/07/2011 y 29/07/2011, esta última con tentativa de homologación de la Transacción Laboral acordada en dicho acto.

Ahora bien y como se manifestó con anterioridad, en fecha veintinueve (29) de Julio del año que discurre, las partes intervinientes en esta causa, en el acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, llegaron a una Transacción Laboral, la cual se da íntegramente por reproducida en este acto, tal y como se desprende de los folios 34 al 36 de la presente causa, con tentativa de homologación, una vez que el apoderado judicial de la parte demandada acreditase la facultad expresa para transigir, otorgándosele para ello un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del 29/07/2011, siendo que en fecha 02/08/2011, es decir, dentro del plazo de los 03 días otorgados, el representante legal de la demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO ARELLANO ZAMBRANO, en representación de esta, otorgó al abogado GUILLERMO REDONDO GALVÁN, la facultad expresa para transigir, tal y como se desprende al folio 38 de la presente causa, evidenciándose que en fecha nueve (09) de agosto del año que discurre, los apoderados judiciales de ambas partes, ratificaron en todas y cada una de sus partes, el acuerdo transaccional celebrado en fecha 29/07/2011, ello verificable al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa y posteriormente en fecha doce (12) de Agosto de 2011, los co-demandantes de autos GILBERTO PARRA RIOS y JONATHAN GONZALEZ BARRIOS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENYOL TORRES, recibieron los montos previamente transados, a razón de Bs. 7.000,00, para el co-demandante GILBERTO PARRA RIOS y Bs. 3.500,00, para el co-demandante JONATHAN GONZALEZ, ello por parte de la empresa demandada, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GUILLERMO REDONDO, evidenciándose al folio 49, copia fotostática de los cheques entregados, debidamente firmada por los co-demandantes, conjuntamente con sus huellas dactilares, solicitando ambas partes a este Tribunal, la respectiva homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, y se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral, celebrada por los co-demandantes GILBERTO PARRA RIOS y JONATHAN GONZALEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENYOL TORRES, todos plenamente identificados en actas, y la Sociedad Mercantil demandada TALLER CONTRATISTA J.G. C.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GUILLERMO REDONDO GALVÁN, también identificado, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el archivo y cierre definitivo del presente expediente. .

QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSELYN URDANETA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las once horas de la mañana (11:00 p.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2011-000659.-