REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152°
ASUNTO VP21-R-2011-000125.
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS REYES PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.736.024, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL: JUAN JESÚS ALVARADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 139.444.
PARTE DEMANDADA: ALIANZA DE SEGURIDAD EN ACCIÓN (ALIANZA ASA), ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROTECCIÓN INTEGRAL EN ACCIÓN (PROTECCIÓN R.L.) ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIDOS PARA VENCER R.S. (UPAVEN), ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS PETROLEROS R.S, y la ciudadana FELIA DEL CARMEN ROJO.-
APODERADO JUDICIAL: No se constituyó apoderado judicial alguno.-
PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE CIUDADANO JOSE LUIS REYES PIÑA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITVA.-
Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia del Secretario (T) Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO y el Alguacil OSCAR VILCHEZ. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.02, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano JOSE LUIS REYES PIÑA contra ALIANZA DE SEGURIDAD EN ACCIÓN (ALIANZA ASA), ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROTECCIÓN INTEGRAL EN ACCIÓN (PROTECCIÓN R.L.) ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIDOS PARA VENCER R.S. (UPAVEN), ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS PETROLEROS R.S, y la ciudadana FELIA DEL CARMEN RO, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en virtud del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha: 15-07-2011 emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Se dio apertura al acto y una vez realizado el llamado a viva voz en la sala de usuarios de este Circuito Judicial Laboral, se dio inicio a la audiencia, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha: 15 de julio de 2011 emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: QUEDA FIRME el fallo apelado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)
Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
EL SECRETARIO (T)
Siendo las 04:08 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
EL SECRETARIO (T)
JCD/MCO/nbn.-
ASUNTO: VP21-R-2011-000125.
Resolución Número: PJ0082011000184.-
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