REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000387
PARTE ACTORA: INGRI MÁRQUEZ VALDEZ
ASISTIDA POR EL ABOGADO: SCHLAYNKER JOHAN FIGUEROA POLANCO.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO JUMBO CIUDAD COMERCIAL APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO CANÓNICO SARABIA, LJUBICA JOSI´C, JENNIFER RIVERO, HEND BRENDA MOUAWAD y ODESSA PRIETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000387, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana INGRI MÁRQUEZ VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.667.656, debidamente asistida por el Abogado SCHLAYNKER JOHAN FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 80.073; y por la parte demandada, CONDOMINIO JUMBO CIUDAD COMERCIAL., comparece la Abogada JENNIFER RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.651, en su carácter de Apoderada Judicial, según de evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha primero (01) de agosto de 2011, bajo el N° 25, Tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a efectum videndi, para su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana INGRI MÁRQUEZ VALDEZ, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa CONDOMINIO JUMBO CIUDAD COMERCIAL., desde el día 15 de diciembre de 2008, desempeñando el cargo de PLANIFICADORA, con un horario comprendido de 08:00.a.m. a 12:00.m., y de 02:00 p.m. hasta 06:00 p.m. de lunes a viernes, devengando salario mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 4.550,21), laborando hasta el día 23 de mayo de 2011, fecha en la cual fue DESPEDIDA DE FORMA INJUSTIFICADA, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, cuyos conceptos se especifican a continuación: Antigüedad, Alícuotas de Utilidades, Bono Vacacional, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas y Indemnización por Despido art. 125 de la L.O.T, cuyos montos se da aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada representada por su Apoderada Judicial, la Abogada JENNIFER RIVERO, declara que reconoce la relación laboral, fecha de ingreso-egreso, desconoce la causa de determinación de la relación de laboral alegada por la trabajadora, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora ciudadana INGRI MÁRQUEZ VALDEZ, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 47.175,10), la cual ofrece pagar en veintiún (21) cuotas quincenales de la siguiente forma: las primeras dieciochos (18) cuotas por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.275,10), serán pagadas en fechas 30-09-2011, 15-10-2011, 30-10-2011, 15-11-2011, 30-11-2011, 15-12-2011, 30-12-2011, 15-01-2012, 30-01-2012, 15-02-2012, 29-02-2012, 15-03-2012, 30-03-2012, 15-04-2012, 30-04-2012, 15-05-2012, 30-05-2012, 15-06-2012, y las tres (03) últimas cuotas por la cantidad de DOS MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.074,42), en fechas 30-06-2012, 15-07-2012, 30-07-2012, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente la ciudadana INGRI MÁRQUEZ VALDEZ, debidamente asistida por el Abogado SCHLAYNKER JOHAN FIGUEROA POLANCO, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez recibido la totalidad del pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: amabas partes conviene que el incumplimiento del pagado de una, cualquiera de las cuotas acordadas dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESV/PDM/yi.-
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