REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, doce (12) de agosto de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2011-000033

Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011), y consignado como ha sido el escrito de contestación a la demanda por la Abogada MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.456, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES SGMC, C.A y la ciudadana ELISA TASSINARI., constante de cuatro (04) folios útiles sin anexos los cuales se ordena agregar a los autos, en consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, revisadas como han sido las actas del presente expediente, se ha verificado un error involuntario en la foliatura del mismo, en consecuencia, este Juzgado ordena la corrección de los folios que conforman el expediente a partir del folio número ciento ochenta y dos (182) en adelante. Cúmplase.-
LA JUEZ,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA SECRETARIA,




ESV/yi.-