REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000401
ASUNTO : NP01-D-2011-000401
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO-
Recibidas como han sido las presentes actuaciones remitidas de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, con solicitud que se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, alegando que no existen suficientes elementos de convicción para responsabilizar a ningún adolescente de la comisión de un delito Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familias previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal vigente, fundamentando tal solicitud en los Artículos 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a objeto de pronunciarse de dicha solicitud, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA CONVOCATORIA O NO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
El Código Orgánico Procesal Penal prescribe en su artículo 323, el trámite para la solicitud de sobreseimiento donde se establece que: “…el juez deberá convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado…”. (Negritas del Tribunal).
Corolario de lo anterior, del estudio de las actuaciones, esta Juzgadora considera no es necesario el debate, toda vez que la solicitud del Ministerio Público está fundamentada en una causal de derecho, en virtud de que los hechos no pueden ser imputados a ninguna persona. Por lo que, en vista del Principio de Celeridad Procesal, el pronunciamiento debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso se observa que los elementos que han sido explanados por la Fiscal del Ministerio Público son suficientes para evidenciar que este Tribunal está facultado para decidir sin debate, y por ello no se vulneran los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quien aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia. Es por ello, que sin debate, debe este Tribunal emitir el pronunciamiento y así se decide.
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente causa ingresa por primera vez ante este Tribunal Segundo de Control en fecha 06/09/2011, con escrito interpuesto por la Abogada MARIA TERESA GUEVARA, mediante el cual solicita a este Tribunal decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida en contra de PERSOANS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, resulta fehacientemente demostrado del estudio de las actas que la presente investigación se inicio con Denuncia de fecha 30-01-2007, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, por la ciudadana: BRITO RODRIGUEZ LEIDYS…donde manifestó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar, para que sea investigado un video que me fue enviado via multimedia a mi teléfono celular, en el cual se esta destruyendo la imagen de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se aprecia a esta adolescente sosteniendo sexo oral con otro adolescente de mayor edad que ella..” Folio 01. .- Acta de entrevista que consta al folio 07 de la causa de fecha 30-01-2007, rendida por la adolescente VIVENES BRITO YEILIS KARINA, quien señala: “Comparezco por ante ese despacho debido a que fui citada por unos funcionarios de este cuerpo policial, quienes dejaron una boleta de citación en mi casa, indicándome que presentara el día de hoy a esta oficina a declarar…”.- Cursa al folio ocho (078) acta de entrevista de fecha 30-01-2007, rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Resulta que el día 23-01-2007, me entere por una compañera de clase de nombre VIVENES BRITO YEILIS KARINA, quien me dijo que había visto un video pero no me dijo la clase de video, luego yo le dije que si era el video de un bautizo el cual yo había ido y le pregunte, si le había gustado, luego ella me contesto que yo era una sucia por preguntarle eso, luego me volvieron a decir lo mismo, luego eso lo supo mi hermano y fue quien le dijo a mi mamá, ella me dijo sobre el video y yo le dije que ya me habían dicho del video pero que yo nos había que tipo de video era, luego me mandaron para Maturín a casa de mi hermana y después me trajeron para esta oficina a poner la denuncia…”.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana BENIGNA JOSEFINA YENDEZ GARICA, inserta al folio nueve (09) de fecha 30-01-2007, quien señalo que: Bueno resulta que desde hace días atrás había un rumor por el caserío donde vivo acerca de un video, donde aparecía una sobrina mía de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, haciéndoles actos inmorales a un jovencito, y siguió la cuestión y fue que el día viernes 26-01-2007, que yo hable con un muchacho de nombre Héctor Julio quien era el que tenía el video, le dije q este que por favor me enseñara ese video ya que lo tenia en el celular de el, y el me decía que no me lo iba a enseñar ya que mi sobrina no era la persona que aparecía en ese video , y fue a tanto rogarle a este que el me permitió pasar ese video al teléfono de la esposa del hijo mió. De nombre Mariana Brito, y fue entonces que empezamos a ver con detenimiento el video y las características de la jovencita que aparecía allí, son semejantes a las de mi sobrina, entonces por eso quiero que se investigue si en verdad es mi sobrina y eso es todo…”. .- Inspección Técnica policial N° 0890 DE FECHA 02-02-2007, practicada en el Grupo Escolar Consuelo Navas Tovar…y suscrita por los funcionarios Daniel Gascon y Santiago Brito (agente de investigaciones)…resultando ser un sitio de suceso: MIXTO…”Folio 11. .- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 31-01-2007, realzada por THAIRYS DEL VALLE CEDEÑO DE FARIAS…medico forense…EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspectos y configuración normal. Himen con perforación antigua a las 6 según la aguja del reloj…Conclusiones: Desfloración antigua…”. .- Experticia Antropológica de fecha 24-04-2007 inserta al folio 16, …a imágenes fotográficas de una joven que se encuentra en las carpetas identificadas con el nombre de fijación fotográfica ampliada y fijación fotográfica del video con las imágenes que se localizan en la carpeta catalogada con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA…”
De los elementos antes señalado no se desprende la señalización de algún adolescente como autor o partícipe en la comisión de delito alguno, estimando con ello este Tribunal que existe una evidente imposibilidad de aplicar en futuro sanción alguna contra personas desconocidas, contra la comisión de un delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de las Familias, es decir existe un ilícito penal pero de las actas de entrevistas no se señala a ningún adolescente, como el que edito el presunto video o el que actuó en el mismo, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
-DISPOSITIVA-
En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida A PERSONAS POR IDENTIFCAR; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y EL ORDEN DE LA FAMILIA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Puesto Policial de Punta de mata a los fines de que colabore con este tribunal y practique las boletas de la victima, en virtud de que no existe en los actuales momento no cuenta el Departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial con vehículos para notificar en las zonas foráneas. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Control,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA
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