REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000382
ASUNTO : NP01-D-2011-000382
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA MORENO
VICTIMA: FELIX ANTONIO ZAPATA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Este Tribunal en virtud del Receso Judicial según Resolución N° 2011-43 de fecha 03-08-2011 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia procede a habilitar el tribunal ya que se recibió el escrito de solicitud de Sobreseimiento definitivo presentado por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede penal, por parte de la Fiscalia Décima Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, el mismo se encuentra en fase investigativa argumentando que la acción derivada de los hechos objeto del proceso se ha extinguido, a consecuencia de haber operado la prescripción, por haber transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, desde que se inició la investigación, solicitud que hace de conformidad a lo previsto con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este tribunal pasa a decidir sin convocar audiencia previa debido a que resulta inoficioso e innecesaria la misma ya que el pronunciamiento obedece a una causal de derecho como lo es la figura de la Prescripción de la Acción Penal.
IDENTIFICACION IMPUTADO.
IDENTIDAD OMITIDA
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
.- La presente investigación se por cuanto en fecha 25-06-2004, siendo aproximadamente las 12:00 a.m. el ciudadano Félix Antonio zapata, se encontraba en el Club Chupulun, ubicado en la vía principal del Sector Pueblo Nuevo de los Ranchos, Municipio Piar Estado Monagas, ingiriendo bebidas alcohólica en compañía de varios amigos y se apersono el adolescente de nombre de nombre Juan y sentado en una banca del precitado club y miradas en todas direcciones y los acompañantes de la de la victima le lanzan una botella la cual no le impacto en la humanidad de este, pero viendo esta actitud el adolescente se molesto y desenfundando un arma blanca de las denominadas navaja le propino una puñalada al hoy occiso, causándole una herida en la pierna derecha y actos seguido emprendió veloz huida del lugar, trasladando al herido a la medicatura del sector, para luego ser enviado en una ambulancia hacia la ciudad de Maturín, viendo la gravedad y lo de la herida causada, para posteriormente morir el día Domingo 30-05-2004, iniciándose la investigación por unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (homicidio) y signándose con el numero F-815-528…”
.- Por lo que se activa la averiguación por el delito de Contra las personas (homicidio) y cursante al folio 04 y su vuelto se encuentra el Acta policial de fecha 28-06-2004 suscrita por el funcionario Inspector Julio Martínez adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas…con la finalidad de de practicar inspección ocular, ubicar al adolescente de apellido Saracual…”.
.- Acta de Entrevista inserta al folio Catorce 14 de las actuaciones de fecha 29-06-2004, realizada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL VENTURA y en consecuencia expone: Bueno yo estaba en el club El Chupulún, en compañía de una amiga llamada Hedí no se el apellido, en eso llego Juancito Rengel se sentó en una banca en eso salió Luís no se el apellido y le tiro una botella pero no se la pego en eso salio Félix no se el apellido, en eso Félix y su hermano Luís comenzaron a tirarle botella a Juancito en eso me jalo la chama con quien yo andaba y nos fuimos para la parte de atrás y escuchamos la bulla yd después se calmo todo, en eso me entero por comentario que habían puyado a Félix…”.
.- Acta de Entrevista inserta al folio QUINCE (15) de las actuaciones de fecha 29-06-2004, realizada por el ciudadano: LUIS JOSE ZAPATA y en consecuencia expone: “Bueno yo estaba en el club el Chupulún , yo andaba con Félix Antonio Zapata, mi primo el Niño, no le se el nombre, en eso llego al club Juan no se el apellido en compañía de Nelson no se el apellido tampoco, y Juan se sentó en una banca y Juan veía para todas partes y a mi me dio rabia y salió y le tire la botella y no se la pegue, en eso intervino mi hermano Félix porque Juan me tiró unas puñaladas, pero me corto en eso Juan puyo a mi hermano en la pierna derecha y salio corriendo…”
.- Acta de Entrevista inserta al folio dieciséis (16) de las actuaciones de fecha 29-06-2004, realizada por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ y en consecuencia expone: Bueno yo anda en compañía de: Luís Jesús Zapata Rosmelys Zapata y Félix Antonio Zapata y mi persona, llegamos al Club Chupulún, a las ocho de la noche, del día sábado 26-06-04 y como a las once y media de la noche, llegó Juan Rengel en compañía de Nelson no se su apellido y empezó a vigilarnos para ver si nosotros estábamos en el club y luego Félix Antonio Zapata, fue para el baño y cuando regresó se encontró con Juan Rengel y allí fue cuando Juan puyo a Félix Antonio Zapata…”.
.-Acta de Entrevista inserta al folio dieciocho (18) de las actuaciones de fecha 29-06-2004, realizada por la ciudadana: ROSMELYS DEL VALLE ZAPATA y en consecuencia expone: “Bueno yo estaba mortificada porque mis hermanos estaban bebiendo ron y cinco de ellos habían tenido problemas hace tiempo salí a buscarlo y llegue al Club El chupulún y mis hermanos Luís y Félix Zapata se encontraban allí y le dije a los dos que no bebieran tanto porque ellos tenían enemigos y ellos me dijeron para irnos mas tarde y yo me senté junto con mi cuñada Carmen Rodríguez, quien me acompañaba, en eso mis hermanos se metieron parad entro del club, y un primo de nosotros llamado Antonio los llamo y en eso veo que viene Juan y venia en compañía de Nelson y cuando yo los veo me dio nervios y ellos pasaron y se sentó en un banquito en eso mi hermano Luís lanzó una botella pero no se la pego, en eso mi otro hermano que se llamaba Félix salió en eso Juan se le fue encima y lo puyo en la pierna izquierda en eso yo me metí…”.
.- Acta de Entrevista inserta al folio Diecinueve (19) de las actuaciones de fecha 29-06-2004, realizada por el ciudadano: SANTO ANGEL RODRIGUEZ y en consecuencia expone: “Bueno la verdad que allí no hubo nada, ningún tipo de discusión paso tan rápido cuando puyaron a Félix no se su apellido que yo no vi lo que en si paso, pero cuando al club llego el muchacho que puyo a Félix, Félix quería ir a buscarle problemas a ese muchacho, y los que andaban con él le decían que se quedara tranquilo y el no hacia caso y fue cuando se le escabullo y paso lo que paso…”
.- Certificado de defunción que riela al folio veintisiete (27) de fecha 27-06-2004, suscrito por la Dra. MARTHA VILLAMDIANA…donde deja constancia que la causa de la muerte fue por hemorragia interna debido a herida por arma blanca, en la cual es victima el ciudadano: FELIX ANTONIO ZAPATA…”.
.- Acta de Entrevista inserta al folio Veintinueve (29) de las actuaciones de fecha 30-06-2004, realizada por el ciudadano: NELSON EDUARDO JIMNEZ y en consecuencia expone: “Bueno yo andaba en compañía de Juan Rengel y llegamos al Club Chupulún y allí estaba Rosmely Zapata, Carmen Rodríguez, Félix Zapata y Trino Zapata y llego Trino a buscarle problemas a Juan y le tiro una botella, pero no le dio, luego Juan saliendo corriendo y Félix Antonio Zapata lo atajo y allí fue cuando Juan saco la navaja, pero no me fije muy bien si lo había puyado o no y luego allí se presento un problema mas grave, porque empezaron a tirar botellas…”.
.- Acta de Entrevista inserta al folio Treinta y Uno (31) de las actuaciones de fecha 30-06-2004, realizada por la ciudadana: MARIA MAGDALENA SALAZAR RODRIGUEZ y en consecuencia expone: “Bueno resulta que yo estaba de cumpleaños, entonces hice una fiesterita en mi casa y pique una torta con una navaja que es de mi propiedad, entonces yo le di la navaja a Eduardo Ventura para que me la aguantara, después se me olvido pedírsela y se terminó la fiesta, después nos fuimos para el club de Adrián Bolívar y allí estuvimos bailando al rato yo me fui para mi casa y Eduardo Ventura me llevo la navaja pero no m e hizo ningún comentario, entonces el mismo domingo me entere que había puyado un muchacho en Chupulún y que había sido con una navaja, entonces yo me asuste y la bote por un monteral porque también había oído que Eduardo Ventura andaba con el chamo que había puyado al muchacho, entonces el día lunes un tío de Eduardo Ventura que lo conozco como Chemeen me dijo que la navaja tenia que aparecer porque la iba a pedir lo de la PTJ, entonces yo busque la navaja por el monteral y el DIA de ayer martes se las entregue a una comisión de la PTJ de Caripe…”.
.- Acta de Entrevista inserta al folio Treinta y Tres (33) de las actuaciones de fecha 30-06-2004, realizada por el ciudadano: MARCOS ANTONIO RANGEL ROMERO y en consecuencia expone: “Bueno yo venia del baño del club Chupulún y no sabia si estaban peleando y cuando iba a pasar para la pista de baile había un grupo de gente peleando y cunado me doy cuenta me habían puyado en la pierna derecha…”.
.- Informe medico Legal N° 9700-186-91 realizado por el Dr. CARLOS LEOPARDI WEKY, practicado al ciudadano: MARCOS ANTONIO RANGEL ROEMRO…donde se deja constancia de lo siguiente:…HERIDA PUNZO PENETRANTE CORTANTE LOCALIZADA EN 1/3 PROXIMAL DEL MUSLO DERECHO DE MAS O MENOS 2,5 CM DE LONGITUD EN LA PIEL Y PROFUNDIDAD DESCONOCIDA, CON TUMEFACCIÓN IMPORTANTE EN LOS TEJIDOS ADYACENTES. SUTURA PARA AFRONTAMIENTO DE LOS BORDES DE PIEL. CLASIFICACION DE LAS LESIONES: CARACTER: MEDIANAMENTE GRAVES. TIEMPO DE CURACION: 10 DIAS…”
.- Inspección Técnica Policial N° 2132, de fecha 27-06-2004, suscrita por los funcionarios VICENTE CARRILLO Y DETECTIVE WILLIAMS RODRIGUEZ, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas, realizada en la morgue del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad….se observa en una camilla metálica los cuerpos carentes de signos vitales de una persona …corresponde al sexo masculino…quien se le aprecia las siguientes características: FISICAS Y FISIONOMICAS: contextura delgada, pelo corto, de color negro, frente corta, pobladas separadas, ojos colores pardos oscuros, tipo pequeños, nariz, pequeña, boca grande, labios delgados, mentón agudo, orejas pequeñas con lóbulos adosados. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: …se le aprecia dos heridas suturada en la región cara anterior y cara interna del muslo izquierdo. IDENTIDAD DEL CADAVER: el mismo quedo registrado en los libros llevados por ante esa morgue como: ZAPATA HERNANDEZ FELIX ANTONIO…”Folio 40 y su vuelto.
.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-128-1581 inserta al folio 41 de las presente causa, de fecha 19-07-2004, suscrita por los funcionarios sub inspector KATIUSKA SANCHEZ Y detective BETTSY VELASQUEZ, adscrito a adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas…una (01) navaja instrumento punzo cortante, tipo manual, constituida por una hoja metálica, de corte de color plateado de 10,0 centímetro de longitud por 2,3 centímetro de ancho en sus partes prominentes…”
Ahora bien, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público solicita se decrete el sobreseimiento definitivo debido a que la acción derivada de los hechos objeto del proceso se ha extinguido, a consecuencia de haber operado la prescripción, por haber transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, desde que se inició la investigación, solicitud que hace de conformidad a lo previsto con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
Establece el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo siguiente:
“La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas.
Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se contarán conforme al Código Penal.
Parágrafo Segundo: La evasión y la Suspensión del Proceso a Prueba interrumpen la Prescripción.
Parágrafo Tercero: No habrá lugar a la Prescripción Extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal”.
Del antes trascrito artículo se evidencia, que al hacer la ubicación del delito que nos ocupa dentro de la normativa sobre prescripción aplicada en la Ley Especial, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano ZAPATA HERNANDEZ FELIX ANTONIO (OCCISO), se trata de un Delito de ACCION PUBLICA, que NO merece ser castigado con medida Privativa de Libertad conforme al artículo 628 de la misma ley la cual taxativamente establece los delitos susceptibles a ser sancionados con Medida Privativa de Libertad y habiendo el Ministerio Público dado a estos hechos esta Calificación es por lo que este delito PRESCRIBE A LOS CINCO (05) AÑOS. Por otro lado en el artículo 615 Ejusdem “Parágrafo Segundo: La evasión y la Suspensión del Proceso a Prueba interrumpen la Prescripción”, Este delito prescribió el 25 de JUNIO del 2009.
La prescripción como institución de naturaleza extintiva o liberatoria permite la extinción de la acción penal por el transcurso de cierto lapso sin que el delito sea perseguido en determinados casos, el transcurso del lapso establecido en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, permite extinguir la acción penal y en consecuencia la responsabilidad penal del adolescente involucrado en un hecho punible, y en el caso que nos ocupa, han transcurrido mas de CINCO (05) años.
Por todo lo antes expuesto y siendo la institución de la Prescripción establecida en función del interés social, lo procedente es Decretar la misma.
El Dr. Alberto Arteaga Sánchez, al referirse a la prescripción señala:
“Hay que admitir la Potestad del Estado para castigar, lo que llamamos el IUS PUNIENDI, la capacidad represiva del Estado, pero esa potestad represiva del Estado tiene límites, el tiempo tiene necesariamente consecuencias jurídicas que significa Renuncias a la pretensión punitiva, transcurrido cierto lapso sin que ella se haga efectiva, se entiende que esa potestad ha cesado ya que ella solo puede ser ejercida bajo ciertos límites normativos o temporales. El Estado tiene unos límites de tiempo para ejercer su facultad punitiva y de allí la justificación de la institución que denominamos prescripción. La doctrina considera que el ser juzgado en un tiempo razonable, y el derecho a la seguridad jurídica, es la base que justifica que la Prescripción es un Derecho Humano Fundamental."
Si revisamos los instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos en la cual descansa la doctrina de protección integral, encontramos que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), consagran que las causas relacionadas con niños acusados de haber infringido la Ley, tanto si están detenidos como si no, se deberán resolver sin demoras, lo cual trae como consecuencia la obligación de dirimir con prontitud las causas abiertas a niños (entendidos como tales tanto niños como adolescentes).
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo prudente en el presente caso seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano ZAPATA HERNADNEZ FELIX ANTONIO (occiso)
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por ser materia de Orden Público y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano ZAPATA HERNANDEZ FELIX ANTONIO (occiso),extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 8, 3l8 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Puesto Policial de Caripe a los fines de que preste su colaboración y practique las boleta de notificaciones a la victima y el imputado de auto, por cuanto actualmente el Departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial no cuenta con vehículos para notificar en las zonas foráneas de este estado. Diaricese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase
La Jueza
Abg. EDITH MAITA BERMUDEZ.
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA
|