REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000414
ASUNTO : NP01-D-2011-000414


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ
VICTIMA: BELLAMIRA DEL CARMEN MAITA
DELITO: HOMICIDIO

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Este Tribunal recibido y visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento definitivo presentado por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede penal, por parte de la Fiscalia Décima Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, argumentando que la acción derivada de los hechos objeto del proceso se ha extinguido, a consecuencia de haber operado la prescripción, por haber transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, desde que se inició la investigación, solicitud que hace de conformidad a lo previsto con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este tribunal pasa a decidir sin convocar audiencia previa debido a que resulta inoficioso e innecesaria la misma ya que el pronunciamiento obedece a una causal de derecho como lo es la figura de la Prescripción de la Acción Penal.

IDENTIFICACION IMPUTADO.
 IDENTIDAD OMITIDA

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Trascripción de novedades suscrita por le funcionario de guardia,…donde deja constancia…que en las novedades diarias llevadas por ante esa oficina, en el lapso correspondiente desde las 7:00 horas de la mañana del día de hoy miércoles 24-05-11 hasta las 7:00 horas de la mañana del día jueves 25-05-06 aparece una que copiada textualmente dice: NUMERAL (68) HORAS (22:30) llamada telefónica, se recibe la misma de parte del centralista de guardia de la policía del Estado Monagas informando el ingreso de una persona de sexo femenino a la morgue del hospital central de esta ciudad, desconociéndose mas datos al respecto…”. Folio 1 de las actuaciones.

Cursa en el folio (02) de las actuaciones ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/05/2006, suscrita por la funcionaria Sub-Inspector: GRACIELA CARREÑO, adscrita al departamento de investigaciones de la Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, donde deja constancia: que se traslado en compañía del detective Erick Gómez a la morgue del hospital central de Dr Manuel Núñez Tovar con la finalidad de realizar inspección técnica al cadáver observa sobre una camilla metálica de las utilizadas para practicar autopsia el cadáver correspondiente al sexo femenino, sin vestimenta alguna, presentando a nivel del abdomen cerca del ombligo un orificio de los producidos por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, una vez realizada la inspección, se procedió a revisar el libro de novedades diarias, donde se verifico la identificación de la occisa quien respondía al nombre de BELLAMIRA DEL CARMEN MAITA DECENA, venezolana, natural de esta ciudad de 27 años de edad, soltera del hogar, residenciada en la calle 03 casa numero 46 del barrio Bolívar de esta ciudad, sector Los Guaritos, titular de la cedula de identidad V- 16.901.819, así mismo indica en el libro que el lugar de los hechos fue al frente de su residencia y la persona que la había herido respondía al apodo de “ LEO “….

Cursa en el folio (4) INSPECCION TECNICA Nº 1496, de fecha 24/05/2006, suscrito por el funcionario (Detective) ERICK GOMEZ, ( SUB-INSPECTOR) GRACIELA CARREÑO, adscrito a la Sub-Delegación de Maturín, en la siguiente dirección: AREA DE LA FACHADA DE LA CASA NUMERO 46 EN LA CALLE 3 DEL BARRIO BOLIVAR DE ESTA CIUDAD DE MATURIN ESTADO MONAGAS, dejándose constancia:” trátese de un sitio “ ABIERTO “ , correspondiente a la fachada de una edificación tipo casa, ubicada en la dirección arriba mencionada el cual presenta la misma y entrada principal orientada en sentido sur con respecto a la carretera, en la cual se observa en su parte externa escaso fluido de vehiculo automotor y de paso peatonal….

Cursa en el folio cinco ( 5 ) INSPECCION TECNICA Nº 1497, de fecha 25/05/2006, suscrito por el funcionario ( DETECTIVE ) ERICK GOMEZ, (SUB-INSPECTOR ) GRACIELA CARREÑO, adscrito a la sub-delegación de Maturín, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MANUEL NUÑEZ TOVAR DE ESTA CIUDAD DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, dejadote constancia : “ una vez en el mencionado lugar, se observa sobre una camilla metálica el cuerpo de una persona adulta, carente de signos vitales, que de acuerdo a sus características físicas corresponde al sexo femenino, en cubito dorsal, desprovisto de su vestimenta, siendo sus características, FISICAS Y FISONOMICAS las siguientes: contextuar regular de un metro, y setenta y ocho centímetro de estatura, piel de color trigueña cara ovalada, cabello crespo y teñido frente corta, cejas escasas, ojos pequeños, color pardo oscuro, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgado, menton ancho, orejas pequeñas, EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: se observa una herida quirúrgica suturada, que comprende desde la región external, hasta la mesogastrica, seguidamente se parecía un orificio de pequeñas dimensiones con bordes irregulares en la región mesogastrica, izquierda, seguidamente se procede a colocar la cadáver de cubito lateral izquierdo, no localizándose ninguna otra herida, IDENTIDAD DEL CADAVER: la misma quedo registrada en los libros llevados por ante la morgue como: MAITA DECENA BELLAMIRA DEL CARMEN..”

Al folio 10 de las actuaciones cursa Acta de entrevista, de fecha 25-05-06, rendida por la ciudadana: Juana Agustina Mendoza…quien expuso: “en relación a la muerte de mi cuñada DEYANIRA MAITA, lo que puedo decir es que el día de ayer como a las 7:00 horas de la noche me encontraba en mi casa, entonces escuche dos detonaciones y espere un momento y luego Salí hacia afuera para ver que era lo que estaba pasando y es que veo a un muchacho que conozco como Leo, que tiene agarrada a los brazos a mi cuñada, me acerque a esta y veo que tiene una herida en el estomago, y fue que le pregunte a él que era lo que había pasado y este me dice que fue sin culpa, que se le había escapado un tiro…”.

Asimismo riela al folio 12 de las actuaciones de fecha 25-05-2006 Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario inspector TSU. LUIS ENRIQUE CANDURIN ZURITA…adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación A de Maturín Estado Monagas, dejando constancia de la siguiente diligencia policial…me traslade en compañía del funcionario agente de Investigaciones Luís Veliz…hacia la calle 3, casa numero 46, sector Barrio Bolívar de esta ciudad, con la finalidad de ubicar cualquier familia de la hoy occisa BELLAMIRA DEL CARMEN MAITA DECENA, victima en la presente causa, a los fines de recibirle entrevista relacionada con el hecho que nos ocupa…y fuimos recibidos por la ciudadana YAQULEINE CAROLINA MAITA DECENA, seguidamente nos trasladamos hacia la calle cedeño, casa N° 13, Barrio Francisco de Miranda de esta ciudad, con la finalidad de identificar al adolescente ELEONER ANTONIO RICARDI, mencionado en las actas como investigado en la presente averiguación y fuimos recibidos por la ciudadana OLENNY MARIA RANGEL CASTILLO, quien dijo ser cuñada de la persona requerida y suministro los datos filiatorios del mismo quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad…”
Folio 15 Informe de Autopsia suscrita Anatomopatólogo forense Dr. Alejandro Sánchez…realizada a la ciudadana BELLANIRA DEL CARMEN MAITA LUCENA, donde se deja constancia que INSPECCION GENEERAL EXTERIOR E INTERIOR: CADAVER DE UNA MUIJER, OBESA, MORENA, MESTIZA QUE MIDE UNO PUNTO SESENTA (1.68 MTS) PELO LARGO NEGRO, OJOS PARDO, NARIZ ANCHA, BOCA GRANDE, LABIOS GRUESOS. SIN LESIONES DE MUCOSAS LABIALES, SIN LESIONES EN LOS ANTEBRAZOS Y MANOS, ESTADO POS LAPORATOMIA MEDIA SUPRA UMBILICAR SUTURADA Y EN BUEN ESTADO, PRESENTA: ORIFICIOS DE ENTRADA DE PROYECTIL, DE ARMA DE FUEGO, SIN TATUAJE, OBLICUO CITADO EN LA CARA ANTERIOR DEL ABDOMEN, EN EL CUADRANTE, SUPERIRO IZQUIERDO EXTERNO. HEMATOMAS RECIENTE EN LA REGION LUMBAR DERECHA, DE DONDE SE OBTIENE EL PROYECTIL ABOTONADO DE BRONCE DISCRETASMENTE DEFORME, CONINCIDENTE POR EL X ESPACIO. NO PRESENTA LESIONES EN EL CUERO CABELLUDO. NO HAY FRACTURA DE CRANEO. NO HAY LESIONES EN EL CUELLO. A LA APERTURA DEL TORAX APRECIO-PALIDES CUTANEO MUCOSA CON CONJUSTION PULMONAR DILATERAL. LA PARTURA DEL ABDOMEN APRECI: PALIDES VICERAL HEMO PERITONEO DE APROXIAMADAMENTE 2060, CON LACERCAICON DE LA VENA CAVA INFERIOR SUTURADA QUIRURGICAMENTE. LACERACION DE ASAS INTESTINALES. EXTREMIDADES SIMETRICAS. CONCLUCION: HEMORRAGIA AGUDA, MECANISMO DE LA MUERTE CAUSADA POR EL COMPROMISO MULTIORGANICO DEBIDO AL PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO, DISPARADO A DISTANCIA…”
Cursa en el folio 17 de las actuaciones de fecha 25-05-2006, Experticia de Reconocimine5to legal N° 9700-074-255 suscrita por los funcionarios SAYRIS FIGUEROA sub Inspector y RICK GOMEZ Detective, adscrito a la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia de: EXPOSICION: 01.- Un (01) cartucho para arma de fuego tipo pistola elaborado en metal de color amarillo, calibre 9mm. Marca cavim…”.

Al folio 21 de la presente causa cursa Acta de entrevista de fecha 01-06-2006 a la ciudadana CARMEN BAUTISTA…quien expone: “resulta que el día Marte 24-05-06 me entere a las 10:30 horas de la noche que llegue de mi trabajo, que mi hijo de nombre LEONARDO JOSE MARTINEZ, Le había dado un tiro sin culpa la ciudadana BELLAANIRA DEL CARMEN MAITA, desde ese momento empecé con la angustia y no he visto mas a mi hijo…”






RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Establece el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo siguiente:
“ La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas.
Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se contarán conforme al Código Penal.
Parágrafo Segundo: La evasión y la Suspensión del Proceso a Prueba interrumpen la Prescripción.
Parágrafo Tercero: No habrá lugar a la Prescripción Extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal”.

Del antes trascrito artículo se evidencia, que al hacer la ubicación del delito que nos ocupa dentro de la normativa sobre prescripción aplicada en la Ley Especial, HOMICIDIO, previstos en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la hoy occisa IDENTIDAD OMITIDA, se trata de un Delito de ACCION PUBLICA, que NO merece ser castigado con medida Privativa de Libertad conforme al artículo 628 de la misma ley la cual taxativamente establece los delitos susceptibles a ser sancionados con Medida Privativa de Libertad y habiendo el Ministerio Público dado a estos hechos esta Calificación es por lo que este delito PRESCRIBE A LOS CINCO (05) AÑOS. Por otro lado en el artículo 615 Ejusdem “Parágrafo Segundo: La evasión y la Suspensión del Proceso a Prueba interrumpen la Prescripción”, Este delito prescribió el 24 de MAYO del 2011.

La prescripción como institución de naturaleza extintiva o liberatoria permite la extinción de la acción penal por el transcurso de cierto lapso sin que el delito sea perseguido en determinados casos, el transcurso del lapso establecido en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, permite extinguir la acción penal y en consecuencia la responsabilidad penal del adolescente involucrado en un hecho punible, y en el caso que nos ocupa, han transcurrido mas de CINCO (05) años.
Por todo lo antes expuesto y siendo la institución de la Prescripción establecida en función del interés social, lo procedente es Decretar la misma.

El Dr. Alberto Arteaga Sánchez, al referirse a la prescripción señala:

“Hay que admitir la Potestad del Estado para castigar, lo que llamamos el IUS PUNIENDI, la capacidad represiva del Estado, pero esa potestad represiva del Estado tiene límites, el tiempo tiene necesariamente consecuencias jurídicas que significa Renuncias a la pretensión punitiva, transcurrido cierto lapso sin que ella se haga efectiva, se entiende que esa potestad ha cesado ya que ella solo puede ser ejercida bajo ciertos límites normativos o temporales. El Estado tiene unos límites de tiempo para ejercer su facultad punitiva y de allí la justificación de la institución que denominamos prescripción. La doctrina considera que el ser juzgado en un tiempo razonable, y el derecho a la seguridad jurídica, es la base que justifica que la Prescripción es un Derecho Humano Fundamental."

Si revisamos los instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos en la cual descansa la doctrina de protección integral, encontramos que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), consagran que las causas relacionadas con niños acusados de haber infringido la Ley, tanto si están detenidos como si no, se deberán resolver sin demoras, lo cual trae como consecuencia la obligación de dirimir con prontitud las causas abiertas a niños (entendidos como tales tanto niños como adolescentes).

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo prudente en el presente caso seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previstos en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA .

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por ser materia de Orden Público y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previstos en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 8, 318 Ordinal 3del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Diaricese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase
La Jueza

Abg. EDITH MAITA BERMUDEZ.

La Secretaria

ABG. INES SOFIA GOMEZ