REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000320
ASUNTO : NP01-D-2010-000320


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL DECIMO (A): ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA EN MNEOR CAZNTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Visto el escrito de fecha 16-09-2011, presentado por la ABG. TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, cursante al folio N° cuarenta y tres (43) al cuarenta y seis (46), en el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por las facultades que tiene concedida a través de los artículos 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO:

Se observa los siguientes elementos de convicción:
.- Acta policial de fecha 26-07-10 entre otras cosas expresa lo siguiente: funcionarios adscritos a Poli Monagas se desplazaban por la Calle 8 cuando logaron avistar a tres ciudadanos sentados al frente de una residencia uno en una silla y una dama sentada en las piernas de otros ciudadanos, el ciudadano que tenia la femenina sentada en las piernas al mirarnos dejo caer una bolsa al suelo…dirigiéndome hasta la bolsa que había dejado caer el ciudadano que se encontraba con la femenina , mientras que mis compañeros resguardaban el sitio incautando la bolsita transparente en la cual se notaba claramente unos envoltorios pequeños confeccionados en papel de aluminio, los cuales al ser destapados contenían una sustancias sólida de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada crack, las cuales al ser contabilizado dieron la cantidad de veintinueve, los cuales al practicarle la experticia química arrojaron ser cocaína base tipo crack, así mismo expresa que realizaron una revisión corporal no i incautándole ningún objeto a la persona que mencionan como dama, la cual resulto ser la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, lo que es evidente que a la adolescente en referencia no se le incauto al momento de practicarse su detención ningún tipo de droga y que se evidencia que la persona que arrojo al piso al suelo, la droga antes mencionada quedo identificada como JOSE GREGORIO HERNANDEZ de 19 años de edad. .-Inspección Técnica: N° 3794 DE FECHA 26-07-2010, realizada al sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso abierto…”. Experticia Química N° 9700-1128-1017 de fecha 26-07-2010, realizada a una sustancia granulada de color beige, con un peso neto de 4 g con 900mg, con un componente de COCAINA BASE TIPO CRACK…”

Siendo estos elementos procesales los únicos recogidos en la fase de investigación por parte del Ministerio Público, se observa la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, como resulta ser el delito de DISTRIBUCION ILICITA EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sin embargo no se observan los suficientes elementos que comprometan tanto como para acusar formalmente a los ciudadanos inicialmente imputado en el presente caso IDENTIDAD OMITIDA, aunado a que en el escrito donde solicita el Ministerio Publico se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL lo fundamenta en la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por que los actuales no son suficientes para ejercer la acción penal, criterio este que es compartido por este Tribunal y que permite se decrete judicialmente el Sobreseimiento Provisional en la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por no poder incorporar para el momento nuevos datos para ejercer la acción penal, en la causa seguida a l a adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a las partes y se ordena conservar la causa en espera que el Ministerio Público pueda en el lapso de un (01) año, contados a partir del día de hoy, solicitar la reapertura del proceso, conforme al Artículo 562 Ejusdem. Diaricese, regístrese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABG. DAUNYS MILLAN