REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000420
ASUNTO : NP01-D-2011-000420

JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. INES SOFIA GOMEZ
FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIAS

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décima auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto, de conformidad a lo dispuesto en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, dada la imposibilidad de incorporar nuevos datos y la ausencia de responsabilidad del imputado en los hechos ocurridos, y el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIAS,; este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

HECHOS
La presente investigación se inicia por Denuncia Común de fecha 14-02-2007 siendo las 3:00 horas de la tarde, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, la ciudadana YDRIOGO NAKARY DELC ARMEN, a los fines de denunciar a un muchacho de nombre DAVID, quien es sobrino de su esposo, por haber abusado sexualmente de su menor hijo de tres años de edad..”
Cursan en las actuaciones, al folio 07 de las actuaciones de fecha 14-02-20007, suscrita por los funcionarios REGINO MORILLO Y CARLOS RONDON, AGENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, en la siguiente dirección: CALLE ORIENTAL, CASA SIN NUMERO DEL SECTOR MAISANTA, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso CERRADO…”
Acta de Investigación Penal inserta al folio 08 de las actuaciones, suscrita por los funcionarios agentes CARLOS RONDON, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, de fecha 14 de febrero de 2007, quien e traslado en c compañía del funcionario agente REGINO MORILLO, hacia la calle oriental N° 23, sector Maisanta Temblador Estado Monagas a ubicar e identificar al adolescente de nombre DAVID, una vez en la referida dirección, llegaron a la dirección del adolescente y fueron recibidos por un adolescente quien manifestó ser y llamarse como queda escrito ARRIETA JOSE DAVID…
Al folio once (11) de la causa riela Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Inspector WILBER ORTEGA, adscrito al Área de Investigaciones Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, donde deja constancia que…se presento la ciudadana YDROGO NAKARY DEL CARMEN..en actas anteriores…quien hace entrega de una partida de nacimiento perteneciente a su hijo de nombre…de tres años de edad la cual consigna en actas…”
Informe medico Legal N° 0568 de fecha 15-02-2011, suscrito por el medico Forense Dr. Ernesto GARDIE…realizado al niño victima en la presente causa, donde se deja constancia de: EXAMEN FÍSICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO, NO HAY LESIONES EXTERNAS. EXAMEN ANO RECTAL: ESFÍNTER ANAL HIPERTÓNICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. OBSERVACIONES: NO HAY TRAUMATISMO ANO RECTAL…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho no puede atribuírsele al imputado, por cuanto al niño al practicarle el Informe Medico Legal, el cual cursa al folio catorce de las actuaciones se aprecia que no hay traumatismo ano rectal, es decir que el hecho objeto de la presente averiguación no se realizo o no puede atribuírsele al adolescente investigado, por lo que mal podríamos decir, que el adolescente haya cometido algunos de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, por cuanto la participación del adolescente no esta indicada como delito, para determinar así la responsabilidad de este en los hechos suscitados, muy al contrario, en el contenido de las actas procesales relacionadas estas con el procedimiento desarrollado al momento de ocurrirse los hechos, se evidencia de manera clara que el hecho objeto del proceso no se realizo y no puede ser atribuido al adolescente de autos, apreciándose que la conducta desplegada por el adolescente no encuadra en ningún tipo penal, no existiendo en actas suficientes elementos de convicción que hagan presumir que la conducta presentada por el joven, se encuadre en el delito que compromete la responsabilidad penal del mismo, no constituyendo esto en mención algún delito previsto dentro del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIAS.
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección, y en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso el hecho objeto del proceso no se realizó, hace procedente la falta de condición para imponer sanción, que hace nacer el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente arriba identificado, por la presunta Comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIAS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Ofíciese al Jefe del Puesto Policial de Temblador Estado Monagas, a los fines de que practique las boletas de la victima y el imputado de auto ya que en los actuales momentos en el Departamento del Alguacilazgo no cuenta con vehículos para notificar en las zonas foráneas. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase
La Jueza,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

Secretaria,


ABG. INES SOFIA GOMEZ