REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000342
ASUNTO : NP01-D-2009-000342


LA JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA: ABG. DAUNNYS MILLAN EVARISTE
LA FISCAL DECIMA (A) DEL MINISDTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa instruida en contra del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, para decidir este tribunal observa lo siguientes

Como punto previo este Órgano Judicial a mi cargo, acuerda la no realización de la Audiencia Oral pautada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Decisión que va a tomar este Tribunal se trata de un Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, y el fundamento de cierre no es necesario debatirlo entre las partes, toda vez que de la copias previa certificación por Secretaria de este Tribunal, la misma esta expedidas por la Directora del Registró Municipal de Maturín Estado Monagas, son suficientes para dar certeza de la muerte de este imputado en referencia, motivado que en reiteradas oportunidades se ha oficiado a los familiares del referido imputado, a los fines de que levanten acta de defunción siendo infructuosa dicha solicitud, recibiendo este tribunal en fecha 23-08-11 oficio 097/2011 de fecha 23-08-11 suscrita por DEYSI CARVAJAL DE MENESES, en su carácter de Encargada del Departamento del Registro Civil Municipio Maturín del Estado Monagas, donde informa a este tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no cuenta con acta de defunción, por cuanto los familiares no han ido a levantarla. .
PRIMERO: La presente causa ingreso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial en fecha 18-10-2009, signada con la nomenclatura interna N° NP01-D-2009-000342, en virtud de estar presentando la Fiscalia Décima del Ministerio público al joven IDENTIDAD OMITIDA,de conformidad lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, realizándose en esa misma fecha por ante este tribunal la referida Audiencia de flagrancia con cumplimiento de todo el procedimiento de ley, donde se le impuso al joven de auto la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir presentaciones cada treinta días por ante el departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial, ordenándose su egreso desde este mismo tribunal, cuyo procedimiento estaba en fase investigativa.


DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO

En fecha 29 de octubre del año 2009, se recibió de parte de la Fiscal décima del Ministerio Público escrito acusatorio en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, mediante auto de fecha 02-11-10, se procedió a fijar a las partes el lapso de cinco (05) días, para la revisión de las actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, librándose las boletas de notificaciones a las partes de auto. En fecha 08-03-11 se recibe resulta de la boleta de notificación librada al imputado IDENTIDAD OMITIDA, anexa acta policial de fecha 29-03-11 donde señalan que se sostuvo entrevista con la ciudadana LUISA MAITE JARAMAILLO, madres del imputado de auto, quien informó ala comisión policial que su hijo había fallecido y facilito copia de la constancia de la muerte de su hijo (se anexa certificado de defunción y permiso sanitario para traslado de cadáver), todo inserto desde los folios 63 hasta el 69 de la presente causa, realizando esta decisora desde el marzo del año que discurre la diligencias pertinentes para que se tramitara el acta de defunción y hasta la presente fecha no se ha realzado ningún tramite ante el Registro Civil de este Estado.

Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de las presentes investigaciones se logró la individualización del imputado que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en estas causas en su contra, por cuanto igualmente vista Certificado de Defunción N° 1332241 de fecha de defunción 24-10-2010, ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 318 numeral 3° y 48 numeral 1ro. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control De La Sección De Responsabilidad Pernal Del Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa donde aparece como imputado el joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este efebo antes referido en fecha 24-05-10-2009 según Certificado de Acta de Defunción N° 1332241, asimismo cesan la media cautelar impuesta al joven de auto en su oportunidad legal, decisión conforme a los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el 318 numeral 3° y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a la victima. Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Ofíciese al Departamento del Alguacilazgo de esta sede judicial Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAIAT BERMUDEZ


LA SECRETARIA

ABG. DAUNYY MILLAN EVARISTE