REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000197
ASUNTO : NP01-D-2010-000197

JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal, como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el articulo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Al folio 02 y su vuelto de fecha 15-05-10, suscrita por el funcionario LUIS RAMOS, siendo aproximadamente las 5:40 minutos de la mañana, se inició la averiguación en la causa signada con el N° I-558-171, en virtud de en fecha Sábado 15-05-10, quien encontrándose de servicio en las instalaciones de ese comando cuando se acercaba a la entrada del comedor escuche varios gritos, donde manifestaban quien alguien se estaba escapando….se acerco hasta la puerta de entrada del Centro Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, avisto a un adolescente el cual llevaba entre sus manos una bolsa de basura…preguntándoles que se identificara fue en ese momento cunado se acerco el ciudadano Richard Zambrano…quien manifestó que el adolescente se trataba de un infractor que se encontraba recluido en dicha entidad Educativa y que el mismo lo había apuntado con un arma blanca de metal con punta filosa e intentaba darse a la fuga, seguidamente cuando el infractor lanzo la bolsa de basura al piso observe que al lado de la bolsa se encontraba un objeto de metal con punta filosa tipo chuzo, motivo por el cual se procedió a retener al infractor y a recluirlo nuevamente a la celda del referido centro…”. Acta de entrevista rendida por el ciudadano maestro Richard Zambrano adscrito al Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez quien expone entre otras cosas: “El día de hoy sábado 15-05-10 aproximadamente a l as cinco horas con cuarentas minutos de la madrugada, se encontraba de servicio en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez, cuando el adolescente Antoni Rodríguez de 16 años de edad, me pide que lo saque del área de aislamiento para ir al baño (el mismo se encontraba en esa área debido a que estaba sancionado por cuanto el día anterior tuvo una pelea con otro adolescente), al abrirle la reja se le abalanzo y saco un objeto de hierro con punta filosa en uno de sus extremos pasándoselo varias veces por el cuello, dejándole varios raspones en el mismo, comenzaron a forcejear fue cuando le pego con la punta filosa del objeto de hierro en el lado izquierdo del estomago al separarnos empezó a lanzarle con dicho objeto, el maestro se retrocedió un poco para que no lo lastimara, aprovechando APRA salir el adolescente Antoni Rodríguez, cerrándole la puerta al maestro que comenzó a gritar pidiendo ayuda a los funcionarios que custodian fuera del centro respondiendo al llamado inmediatamente y a pocos metros le dieron la captura adolescente…”.

Cursa al folio siete (07) de la causa examen medico forense de fecha 15-07-2010, realizado por el Medico Forense DR. RAMON URBANEJA EXPERTO PROFESIONAL IV; al ciudadano RICHARD ZAMBRANO donde se dejo constancia de las lesiones y su descripción, así como la clasificación las cuales quedaron determinadas como leves con un tiempo de curación de ocho (08) días a partir del suceso.
DEL DERECHO
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Ahora bien, observa este Tribunal que conforme lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal la acción que persigue a este mismo delito (en el Sistema Ordinario o de Adultos) prescribe al año de la ocurrencia del hecho, (en ambos casos si no ha sido debidamente interrumpida la Prescripción Penal), y tomando en consideración que la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal por efecto del transcurso del tiempo, que libera al autor del hecho de la pretensión punitiva del Estado, queda en evidencia que el sistema de adultos ofrece “para el mismo hecho punible (Lesiones Personales Leves)” un tratamiento más breve o mas benévolo que el de adolescentes, pues establece un límite de tiempo MENOR para que el Estado ejerza su facultad punitiva, ó un MAYOR equilibrio entre el hecho cometido y la extinción de la acción que lo persigue.
Y por cuanto es obligación del Juez aplicar en todo caso la Ley Penal mas favorable en todo el curso del proceso, y siendo la prescripción en materia penal de orden público, este Tribunal, atendiendo a los principios de Progresividad y Proporcionalidad, desaplica el contenido del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y aplica en su lugar el dispositivo legal previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por resultar ésta mas favorable para el adolescente en comento.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 15-05-2010, es indiscutible que ha transcurrido más de un (01) año desde su comisión, concretamente mas de Un año y tres (03) meses, y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RICHARD ZAMBRANO, conforme lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8°, 108 ordinal 6°, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA VALDIVIA