REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000163
ASUNTO : NP01-D-2010-000163


LA JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
LA FISCAL DECIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA MORENO
DEFENSOR PÚBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Se procede a habilitar el tribunal en virtud de la RESOLUCION N° 2011-43 de fecha 03-08-11 emanada de Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, donde se decreta el Receso Judicial desde el 15-08-11 hasta el 15-09-11 y visto que la presente causa se encuentra en fase preparatoria Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa instruida en contra del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para decidir este tribunal observa lo siguientes

Como punto previo este Órgano Judicial a mi cargo, acuerda la no realización de la Audiencia Oral pautada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Decisión que va a tomar este Tribunal se trata de un Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, y el fundamento de cierre no es necesario debatirlo entre las partes, toda vez que de la copias previa certificación por Secretaria de este Tribunal, la misma esta expedidas por la Directora del Registró Municipal de Maturín Estado Monagas, son suficientes para dar certeza de la muerte de este imputado en referencia.
La presente causa ingreso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial en fecha 28-04-2010, signada con la nomenclatura interna N° NP01-D-2010-0001632 en virtud de estar presentando la Fiscalia Décima del Ministerio público al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, realizándose en esa misma fecha por ante este tribunal la referida Audiencia de flagrancia con cumplimiento de todo el procedimiento de ley, donde se le impuso al joven de auto la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES prevista en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenándose su egreso desde este mismo tribunal, cuyo procedimiento estaba en fase investigativa.

DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO

En fecha 22 de octubre del año que discurre, se recibió de parte de la Fiscal décima del Ministerio Público escrito, donde se solicitaba el Sobreseimiento de la causa por muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se evidencia en acta de defunción inserta al folio treinta y nueve (39) de la presente causa.
Ahora bien, en fecha 06-09-11, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de las presentes investigaciones se logró la individualización del imputado que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en estas causas en su contra, por cuanto igualmente vista Acta de Defunción N° 260 de fecha 03-09-2009, ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 318 numeral 3° y 48 numeral 1ro. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control De La Sección para la Responsabilidad Pernal Del Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa donde aparece como imputado el joven IDENTIDAD OMITIDA, (occiso), por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este efebo antes referido en fecha 03-01-2010 según Acta de Defunción de Nº 260 de fecha 03-09-2009, dicha decisión conforme a los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el 318 numeral 3° y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 ejusdem. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes. Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAIAT BERMUDEZ


LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA VALDIVIA