REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000063
ASUNTO : NP01-D-2009-000063
JUEZA: ABG. EDITH M AITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROSALBNA VALDIVIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. MIRIQAN GARELLI en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos relacionados con el delito de PORTE ILICITO DE AMRA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y artículo 318 numeral 1°del Código orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
I
El adolescente es IDENTIDAD OMITIDA
II
La presente investigación se inició en fecha 13/01/2009, tal y como se evidencia del l acta de Investigación que corre inserta al folio dos (02) y su vuelto, suscrita por el funcionario Cabo Primero (P.E.M.) Marlon Ramírez, adscrito al a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien entre otras cosas deja constancia que: “siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde del día 13-01-2009, encontrándose de patrullaje en la parroquia El Corozo…cuando se recibió llamado vía radio por parte del control de Monagas 171, informando que en el sector el Romeral del Corozo, un ciudadano había herido con una rama de fuego a otro ciudadano, …nos entrevistamos con la ciudadana de nombre: PEREZ DE RONDON LOAMMY JOSEFINA…la cual informó que su hijo adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA … le causo herida con un arma de fuego (escopeta) al ciudadano VICTOR RONDON, causándole una herida en la espalda, el cual es progenitor del adolescente y la misma expone que su hijo actuó de esa forma ya que en reiteradas ocasiones el ciudadano Víctor Rondón los agrede físicamente y verbalmente, el adolescente también manifestaron ue minutos antes había sido agredido físicamente con una pala por su progenitor causándoles hematomas leves en varias partes del cuerpo posteriormente la ciudadana Loammy Pérez les hizo entrega del arma de fuego tipo escopeta, marca model, calibre 12mm, serial MV77085G, de color negra con cinco cartuchos dos percutados y tres sin percutir…quedando el adolescente detenido…”.
III
Observa este Tribunal, que del único elemento existente en las actuaciones, no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, toda vez que no cursan entrevistas a testigos, que pudieran corroborar el dicho de los funcionarios policiales que practicó la detención del adolescente, su conducta no encuadra dentro del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, ya que no existen suficientes elementos de convicción para responsabilizarlo penalmente, en virtud de la inexistencia de otro elemento de convicción que sustente lo expuesto por los funcionarios policiales. Es por ello que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, lo cual es una condición necesaria para impulsar la investigación e imputar a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el Ministerio Público no tiene posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Jefe del Puesto Policial del Corozo del Estado Monagas, a los fines de que se practique las boletas de notificaron del imputado, en virtud de que en los actuales momentos el Departamento del Alguacilazgo de esta sede judicial, no cuenta con vehículos para notificar en las zonas foráneas. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA VALDIVIA.-
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