REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Septiembre de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2011-001096
DEMANDANTE: HURIEL MIGUEL MEJIAS MOLERO
ABOGADO DEL DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ SALAZAR
DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS GUEVARA GEGCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FERNANDO CHACÍN y GABRIEL LÓPEZ MORALES.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.60.000 / MONTO DEMANDADO: 186.495,74.
(TRANSACCIÓN VOLUNTARIA DE LAS PARTES COMO MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN POCESAL)
Vista la transacción suscrita en fecha 7 de Septiembre de 2011, se da por recibida, como medio de auto composición procesal para dar por terminado el juicio seguido por el ciudadano HURIEL MIGUEL MEJIAS MOLERO en contra de la empresa GRUPO DE EMPRESAS GUEVARA GEGCA, C.A., por ACCIDENTE DE TRABAJO, presentada por el abogado en ejercicio FERNANDO CHACÍN, titular de la cédula de identidad N°12.153.144, Inscrito en el Instituto de Previsión Social N°76.783, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa GRUPO DE EMPRESAS GUEVARA GEGCA, C.A. , inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de Febrero de 2003, anotada bajo el N°45, Tomo A-1, según consta de Poder consignado a los autos en copia certificada y por otra parte suscribe igualmente la transacción el ciudadano HURIEL MIGUEL MEJIAS MOLERO, titular de la cédula de identidad Nro.13.784.882, asistido del abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ SALAZAR, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.51.293, en tal sentido se reproduce y pasa a formar parte integrante de esta sentencia la transacción presentada por las partes que riela a los folios 22 al 36 ambos inclusive; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, ni a derechos irrenunciables del extrabajador por haber manifestado su conformidad con el contenido de la transacción celebrada y con el pago realizado por un monto de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000); este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal del Trabajo. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los 21 días del mes de Septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria (o),
Abg.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 2:16 p.m. Conste. La Secretaria (o),
Abg.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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