ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-780
PARTE ACTORA: Ciudadanos YOXELYS MARCANO y YUMILYS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 20.312.508 y 20.312.506.
APODERADO JUDICIAL: Abogados NUBIA RAMOS Y OMAIRA URRETA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 99.937 y 68.924.
PARTES DEMANDADAS: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOSE MARCANO, C.A, y INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOSE MARCANO, C.A,: Abogados JOSE MILLAN y otro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.642.
APODERADO JUDICIAL INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A: Abogados OSCAR PADRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.325.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES.
En el día de hoy 30 de septiembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron las ciudadanas YOXELYS MARCANO y YUMILYS MARCANO, asistidas de las abogada NUBIA RAMOS, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, también compareció el abogado YOLBIS CENTENO, carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOSE MARCANO, C.A. Así mismo compareció los abogados OSCAR PADRA y ANDRES MARCANO, en sus caracteres de apoderados judiciales del la empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A. Por una parte, las partes accionantes solicitan que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 119.203,91; por otra la parte demandada la empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A , expone: Que A los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 20.000,00, divididos en la siguiente manera: A la ciudadana YOXELYS MARCANO, la cantidad de Bs. 10.000,00. A la ciudadana YUMILYS MARCANO, la cantidad de Bs. 10.000,00, ambos pagos se realizaran el día 14 de octubre de 2011. Las accionantes manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. Por otra parte la parte demandada señala que pagaran a la abogada NUBIA RAMOS, la cantidad de Bs. 4.000,00, por concepto de honorarios profesionales, NO DEDUCIBLES DE LAS CANTIDADES ACORDADAS A CADA ACCIONANTE, pagadero el 14 de octubre de 2011. Este Tribunal señala cantidades antes señaladas deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Jurisdicción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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