REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SOTOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
En el día de hoy martes Veintisiete de Septiembre de Dos Mil Once (27-09-11), siendo las Once y Veintiocho de la mañana (11:28 a.m) oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el comitente , se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en final paseo Malecón casa s/n en Barrancas Municipio Sotillo del Estado Monagas, seguidamente el Tribunal acompañado por el Demandante Ciudadano: Cesar Eugenio Figuera Sulbaran, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número: V- 13.553.053, asistido del Ciudadano: Aníbal Eliud Rodríguez Coa , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número: V- 8.358.038; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 29.438, seguidamente el Tribunal notifica de su cometido a el Ciudadano: Santos Cecilio González Alvarez, , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número: V-8.927.905 y le concede un lapso de le concede a la notificada un plazo de espera de treinta minutos (30 m) para se comunique con su abogado de confianza que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente siendo las Once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m), solicita el derecho de palabra el Ciudadano: Santos Cecilio González Alvarez, ya identificado y concedidole como le fue expone: mi abogado se encuentra en la ciudad de Maturín y no va a poder hacer acto de presencia. El Tribunal deja constancia que el Tribunal estuvo acompañado por efectivos de la policía del Estado Monagas, asignados al Comando policial de este Municipio, Ciudadanos: Luís Eduardo Guzmán , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número: V- 16.710.732, oficial, número de credencial 3518, Luís E. Caña M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número: V-22.725.814, oficial número 3516, en este estado solicita el derecho de palabra el Ciudadano: Cesar Eugenio Figuera Sulbaran, asistido del Ciudadano : Aníbal Rodríguez Coa , ya identificados y concedido como les fue expone: “ En mi condición de Abogado asistente del Ciudadano: Cesar Eugenio Figuera Sulbaran anteriormente identificado y previa conversación con la parte Demandada Ciudadano: Santos Cecilio González Alvarez, anteriormente identificado en el cual me solicita le otorgue una prorroga prudencial de treinta días (30 ) calendario a los fines de solventar la situación Jurídica planteada por cobro de bolívares, según la causa número 00790, llevado por el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Barrancas y en virtud que por circunstancias de tiempo y lugar no se encuentra asistido por abogado alguno en interés de no lesionar el Derecho a la Defensa consagrada en articulo 49 de la Constitución Nacional convengo en acordarle el plazo previamente acordado y pido al Tribunal Ejecutor en este acto suspenda la medida en virtud de dicho plazo, con su homologación correspondiente.
Seguidamente el Tribunal vista la exposición del Demandante Ciudadano: Cesar Eugenio Figuera Sulbaran, asistido de su abogado Ciudadano: Aníbal Rodríguez Coa, ampliamente identificados dispone: Suspender la Ejecución de la presente Medida y en virtud que no hay más diligencias que prácticar ordena su regreso a su sede natural, siendo las Doce y Cuarenta minutos de la mañana (12:40 p.m.), el Tribunal deja constancia que el Demandado Ciudadano: Santos Cecilio González, permitió el acceso a la instalación donde funciona la planta de Hielo Orinoquia y la presente medida se cumplió parcialmente.. Es todo término, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Prov.-
Abog. Nancy Serrano.-
El Notificado.-
Santos Cecilio González A.-
Demandante.-
Cesar Eugenio Figuera S.-
Abog. Asistente.-
Aníbal Rodríguez
Custodia del Tribunal.-
Oficial Luís Eduardo Guzmán
Oficial Luís E. Caña. M
La Alguacil.-
Lcda. Noris Herrera
La Secretaria.-
Abog. Maxzolen Tineo.-