En horas del día de hoy, 27 de Septiembre de 2011, siendo las 10:30 a.m. se trasladó y constituyó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado Giovanni Humberto Aparicio I.P.S.A Nº 169.610; en la calle Úrica, edificio Terra, piso 01 oficina Nº 1 – 03, Maturín Estado Monagas. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del oficial Yonny Inogo, C.I Nº 12.663.396. Constituidos en dicho sitio la puerta de acceso al inmueble se encontraba cerrada y con dos candados visibles, por tanto y a solicitud del ejecutante se concedió un tiempo de espera de 30 minutos para que haga acto de presencia alguna persona de la empresa demandada. Acto seguido se hizo presente el ciudadano Rubén Darío Delgado Cesin, C.I .Nº 6.944.249 a quien se le notificó de la misión del tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Un equipo de computación compuesto por monitor marca lenovo, serial Nº 154434HE1V1N9161, teclado marca lenovo, serial Nº 1541A53120354502C. 2) Una impresora marca HP, modelo: 5440 un CPU marca lenovo, color negro, 2) Una fotocopiadora marca sharp, sin serial visible color Beige. 3) Una fotocopiadora marca xerox sin serial visible color beige. 4) un monitor LG, sin serial visible color beige. 4) Un monitor LG, sin serial visible. 5) Tres escritorios de tres gavetas color beige. 6) una nevera marca mabe, color blanco sin serial visible. 7) Un archivo de madera, color caoba”. Es todo. El tribunal visto lo anterior declara embargados preventivamente los bienes antes descritos y designa perito avaluador al ciudadano Ezequiel Calzadilla, C.I Nº 2.334.942, quien acepto el cargo, prestó el juramento de ley y expone: “ Los bienes embargados preventivamente se encuentran en buen estado de conservación y tienen un valor aproximado de dieciocho mil bolívares ( Bs18.000,00).” Es todo. Seguidamente previo acuerdo entre las partes se dejan los bienes embargados preventivamente bajo guarda y custodia del notificado ciudadano Rubén Darío Delgado, ya identificado expone: “ ofrezco cancelar la totalidad de la obligación es decir la cantidad de diez mil trescientos treinta y tres bolívares con cincuenta y un céntimo ( Bs. 10.333,51) el día lunes 03 de octubre de 2011”. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede, siendo las 1:30 p.m Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El notificado.
Perito avaluad
La Jueza Comisión Policial
El Ejecutante

La secretaria.