El presente procedimiento se inicia mediante un escrito de demanda presentada ante este juzgado, en fecha 23-05-2011, por la ciudadana NIURKA VIRGINIA MARTINEZ RINCONES, en su carácter de progenitora de la beneficiaria alimentaria, fue admitida en fecha 25-05-2011, Ordenándose la citación del demandado, y se abrió cuaderno de medidas, En fecha 12 de Julio de 2011, me avoco al conocimiento de la causa por cuanto fui designada jueza provisoria.En fechas 25-07-2011, el ciudadano JOEL ELIAS CASTRO PARAGUACUTO consignó las Boletas de Notificación.
En fecha 28-07-2011, tuvo lugar el Acto Conciliatorio y la contestación de la demanda; el cual contó con la asistencia de la parte demandada y la no comparecencia de la demandante, razón por la cual no pudo lograrse conciliación alguna entre las partes. Así mismo, se acordó la apertura del lapso probatorio conforme a la ley de la materia, en este mismo acto el ciudadano JOEL ELIAS CASTRO PARAGUACUTO ratifica la prueba consignada. En fechas 11 de agosto de 2011, la parte demandante consigna escrito de pruebas en el cual reproduce el merito favorable de las pruebas consignadas con el libelo. Expuso la ciudadana Niurka Virginia Martinez Rincones, Que el ciudadano JOEL ELIAS CASTRO PARAGUACUTO no cumple de manera constante con sus obligaciones parentales desde aproximadamente tres (03) mese. Razón por la cual procedió a demandar en nombre y representación de mi hija al ciudadano JOEL ELIAS CASTRO PARAGUACUTO, por concepto de Obligación de Manutención. Acompañó a su escrito de demanda: copia fotostática de las actas de nacimiento de la beneficiara alimentaria, expedidas por el Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas; Primera Convocatoria expedida por la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas y una Constancia de citación emanada del Consejo de Protección de la LOPNA de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, para tratar asunto relacionado a la Obligación de Manutención. En fecha 28-07-2011, el ciudadano JOEL ELIAS CASTRO PARAGUACUTO, parte demandada, ratifica la prueba presentada con el escrito de contestación de la demanda. En cuanto a las Pruebas aportadas este Tribunal las valora de la siguiente manera:Acta de nacimiento de los beneficiarios alimentarios, Primera Convocatoria expedida por la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas, y Constancia de citación emanada del Consejo de Protección de la LOPNA de Caicara, se valoran por ser documentos emanado de funcionarios públicos competentes para presenciar los actos que constan en las mismas. Carga Familiar autorizada, expedida por la Gobernación del estado Monagas Instituto de la Cultura del Estado, se valora por ser un documento emanado de funcionarios públicos competentes para presenciar los actos que constan en las mismas, y que prueban la relación de parentesco por consaguinidad con su padre, ciudadano JOEL ELIAS CASTRO PARAGUACUTO, lo que demuestra que el demandado, tiene también la obligación de manutención para con esa hija, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 de la LOPNA, y así se valora. Conforme a lo consagrado en los artículos 76 de la Constitución, 18 de la Convención de los Derechos del Niño y 366 de la LOPNA el deber de prestar alimentos es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida, la cual quedó demostrada, que de las pruebas aportadas al juicio, se evidenció que el obligado alimentario no probó de manera alguna que ha sido establecida anteriormente la obligación, ni que ha cumplido con sus deberes con respecto a los beneficiarios alimentarios; considerándose que el deber de manutención representa la garantía a un derecho a tener un nivel de vida adecuado para quien es beneficiario.