EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
EXPEDIENTE: N° 13.907
DEMANDANTE: ELIO FRANCISCO GONZALEZ ORDOSGOITE, quien es venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nro.2.778.361 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA APARICIO G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.640.887, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.10.383 y domiciliada en Calle Bella Vista Nro.33, El Rincón, Caripito Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas.
DEMANDADO: GENOVEVA VIRGINIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, obrera, sin cédula de identidad y domiciliada en la calle Udon Pérez Bonalde Nro.7 Barrio El Rincón de Caripito, Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO ORDIINARIO
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 17 de Junio del año dos mil diez (2.011); fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente han transcurrido más de un (1) año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Temporal,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 12:35 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/nlo.-
Expediente Nro.13.907
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