EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
Exp. N° 3668
En fecha 27 de Febrero de 2009, se recibió la presente Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, interpuesta por el ciudadano EULISES PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.624.683 y de este domicilio, asistido por la abogada GABRIELA PALMARES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 110.519, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 03 de Marzo de 2009, se le dio entrada a la presente Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos y se admitió en fecha 06 de Marzo de ese mismo año.
En fecha 25 de Enero de 2010, es dictado auto de abocamiento de la Juez Provisoria Ciudadana Silvia j. Espinoza Salazar.
En fecha 11 de julio de 2011, es dictado auto de abocamiento de la Jueza Temporal Laura c. Tineo Ramos a cargo de este Juzgado.
Del escrito de la Demanda
1.- Alega que su representado en fecha 10 de Enero de 2005, comenzó a prestar sus servicios personales para la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas, desempeñando el cargo de Jefe de Compras, luego de Director General, posteriormente el cargo de Alcalde Encargado, para luego ocupar el cargo de Director General, hasta el 25 de Noviembre de 2008, fecha en la que entrego su cargo al Alcalde.
2.- Que devenga como último salario la cantidad de (Bs.F 4.200,00) mensual, es decir (Bs.F 140,00) diarios, lo cual corresponde al salario básico mensual, adicionalmente percibía regularmente las siguientes primas mensuales: Prima de Antigüedad (Bs.F 15,00), Prima de Responsabilidad (Bs.F 160,00) y Prima por Jerarquía (Bs.F 160,00).
3.- Que su salario integral era por la cantidad de (Bs.F 6.575,75) mensuales incluido el salario normal ya señalado, así como la incidencia en el salario normal por vacaciones (Bs.F 23,93) diarios e incidencia de las Utilidades (Bs.F 44,09) diarios.
4.- Que culmino su prestación de servicios en fecha 27 de Noviembre de 2008, por lo que tiene una Antigüedad de (3) años, (10) meses y (17) días.
5.- Que la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas, le adeuda las siguientes cantidades:
- Antigüedad: de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de (Bs.F 17.036,00).
- Vacaciones Fraccionadas: de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de (Bs.F 1.750,00).
- Bono Vacacional Legal Fraccionado: de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 10 de Enero de 2008, hasta el 27 de Noviembre de 2008, le corresponde la cantidad de (Bs.F 932,40).
- Bono Vacacional por Resolución N° DA-008-2003: desde el 10 de Enero de 2008, hasta el 27 de Noviembre de 2008, le corresponde la cantidad de (Bs.F 3.500,00).
- Bono Vacacional Especial Fraccionado por Resolución N° CM-004-2008: desde el 23 de Agosto de 2008, hasta el 06 de Enero de 2009, le corresponde la cantidad de (Bs.F 1.129,67).
- Intereses Sobre Antigüedad: de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de (Bs.F 3.624,63).
- Aguinaldo de Fin de Año: por dicho concepto le corresponde la cantidad de (Bs.F 18.198,63)
- Por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios se le adeuda la cantidad de (Bs.F 45.041,63).
6. Expone que desde el mes de Diciembre de 2008, comenzó a realizar gestiones ante la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara, con el fin de que le cancelen lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios.
7.- Finalmente solicita que el Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a cancelarle la cantidad de (Bs.F 45.041,63) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios, así como también indexación o corrección monetaria de la suma señalada por lo que solicita se realice experticia complementaria del fallo, así como el pago de las costas procesales estimadas en el 30% de la suma que condena a pagar el Tribunal.
De la Contestación de la demanda
La parte recurrida no dio contestación a la demanda.
De la Audiencia Preliminar
En fecha 29 de junio de 2009, se efectuó la audiencia preliminar, en presencia de todas las partes intervinientes del proceso, quienes solicitaron que el juicio se abriera a pruebas.
De Las Pruebas:
A los folios 07 al 13 del presente asunto, corre inserto escrito de promoción de pruebas, en la que la recurrente promueve las siguientes pruebas:
1.- Copia simple de Gaceta Municipal del Municipio Santa Bárbara N° 2797 de fecha 13 de agosto de 2008;
2.- Copia simple de Gaceta Municipal del Municipio Santa Bárbara N° 2799 de fecha 13 de agosto de 2008;
3.- Copia simple de comunicación de fecha 27 de noviembre de 2008;
El recurrente en el escrito de promoción de pruebas promovió las siguientes:
1.- Copias simple de Gaceta Municipal del Municipio Santa Bárbara N° 1743 de fecha 10 de enero de 2005;
2.- Original de carnet de identificación al folio 36;
3.- Copia simple de Gaceta Municipal del Municipio Santa Bárbara N° 198 de fecha 19 de marzo de 2003;
4.- Copia simple de Gaceta Municipal del Municipio Santa Bárbara N° 2748 de fecha 08 de noviembre de 2007;
5.- Copias simples de recibo de pago folios 44 al 51;
6.- Original de constancia de trabajo de fecha 26 de febrero del 2009;
La parte recurrida en el escrito de promoción de pruebas promovió las siguientes:
1.- Expediente administrativo correspondiente al Ciudadano Eulises Pérez
De la audiencia Definitiva
En fecha 04 de Agosto de 2011, se realizó la audiencia definitiva, dejándose constancia de la no presencia de las partes de este proceso, por lo que se declaro desierto el acto.
El Tribunal en la audiencia definitiva, dicto dispositivo del fallo declarando parcialmente Con Lugar la presente querella funcionarial intentada por el ciudadano, EULISES PEREZ contra la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas.
Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto de la Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
I
De la Competencia
El presente Recurso de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos que puso fin a la relación de empleo público que mantuvo la querellante con la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
II
De los Conceptos Reclamados
Alega que la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas le adeuda los siguientes beneficios derivados de la relación de empleo público: Antigüedad, Preaviso, Vacaciones, Bono Vacacional.
Antigüedad: la cantidad de (Bs. 17.036,00).
Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de (Bs. 1.750,00).
Bono Vacacional Legal Fraccionado (Bs. 9.32, 40)
Bono Vacacional por Resolución N° DA-008-2003 (Bs. 3.500, 00)
Bono Vacacional Especial Fraccionado por Resolución N° CM-004-2008 (Bs. 1.129, 67)
Intereses Sobre Antigüedad (Bs. 3.624, 63)
Aguinaldo de Fin de Año (Bs. 18.198, 63)
TOTAL GENERAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS: (Bs. 45.041.63).
III
De la cualidad del demandante
En este orden de ideas es importante para este Tribunal determinar, la condición funcionarial que mantenía el hoy querellante, con la Alcaldía del municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, en la cual desempeño en primer lugar el cargo de Jefe de Compras, fue promovido al cargo de Director General y posteriormente fue ascendido al cargo de Alcalde encargado, para luego ocupar el cargo de Director General de la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas, cargo del cual fue removido en fecha 27 noviembre de 2008.
En este punto, observa este Tribunal que el querellante alegó que fue retirado del cargo de manera Injustificada, por parte de la Alcaldía del municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, señalando además, que su relación laboral con la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara, se inició en fecha 10 de Enero de 2005, hasta el día 27 de diciembre de 2008, fecha en la cual fue removido, con una antigüedad que abarca tres (03) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días.
Ello así es importante señalar lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
(…)
Artículo 92: todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía, el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera interés, los cuales constituyen deudas de valor y gozaran de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal…”
Siguiendo la citada norma la cual establece con claridad que los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a unas prestaciones sociales, que le compensen por su antigüedad por el servicio prestado, y tal como consta en autos el recurrente presto sus servicios para la Alcaldía del municipio Santa Bárbara, desde el 10 de enero del 2005 hasta el 27 de noviembre del 2008, según constancia de trabajo de fecha 26 de febrero del 2009, que riela al folio 52 de la presente causa
Por lo antes expuesto, no cabe duda para quien aquí suscribe, que el ciudadano Eulises Manuel Pérez, tiene derecho a sus prestaciones sociales ya que mantuvo una relación de trabajo de 03 años, 09 meses y 17 días con el Municipio Santa Bárbara. Y así se decide.
IV
De los Conceptos Reclamados y de su procedencia.
a) Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades
En relación al concepto de antigüedad solicita la cantidad de Bs. F 17.036,00, correspondiente previsto en el articulo 108 de de Ley Orgánica del trabajo Parágrafo Primero literal C, por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs.F 1.750,00, por concepto de bono vacacional legal fraccionado la cantidad de Bs.F. 932,40, bono vacacional por Resolución Bs.F. 3.500,00, bono vacacional especial fraccionado la cantidad de Bs.F. 1.129,67, por intereses de antigüedad Bs. F 3.624,63 y por motivo de aguinaldo de fin de año la cantidad de Bs. F 18.198,63, a razón de 90 días multiplicados por el salario integral.
De la revisión de las actas del presente expediente se constata que el recurrente presto servicios en Municipio Santa Bárbara por 03 años 09 meses y 17 días, tal como lo señalo la Administración, según planilla de finiquito que riela al folio 131 del expediente, y no como señala la actora que es 03 años, 10 meses y 17 días, y de igual forma no se evidencia que la Administración Municipal haya cancelado monto alguno por concepto de prestaciones sociales, toda vez que la referida planilla de finiquito no se encuentra recibida por el actor, razón por la cual resulta forzoso para esta sentenciadora declarar procedente el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral con el Municipio Santa Bárbara. Así se decide.
En virtud de la declaratoria anterior, este tribunal ordena que, para el calculo de las prestaciones sociales, antigüedad y demás beneficios derivados de la relación laboral que mantuvo el recurrente con la Administración Publica, debe tomarse en cuenta los años de servicios antes declarados, en consecuencia se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil a los efectos de determinar el monto de la presente querella. Así se decide.
VI
Indexación y costas procesales
Con relación a la indexación o corrección monetaria solicitada, considera esta Juzgadora, que la misma no es procedente ya que las deudas referidas a los funcionarios públicos como consecuencia de una relación de empleo público no son susceptibles de ser indexadas, en razón de que éstos mantienen un régimen estatutario en el cual no existe un dispositivo legal que ordene la corrección monetaria, tal como se desprende de la sentencia emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, N° 2006-2314, de fecha 18 de julio de 2006, caso: Antonio Ramón Urbina. Así se establece.
En mérito de las consideraciones explanadas, resulta forzoso para este Tribunal declarar parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Eulises Pérez, contra la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara. Así se establece.
Respecto de la condenatoria en costos y costas, la misma resulta improcedente por la naturaleza del asunto. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano EULISES PEREZ, asistido por la abogada Gabriela Palmares, ambos identificados, contra la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas.
SEGUNDO: SE ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de esta decisión al Síndico Procurador del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas, en conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 153.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veintiocho (28) día del mes de Septiembre del Año Dos Mil Once (2.011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
LAURA C. TINEO RAMOS
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó, la anterior sentencia. Conste.
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
LCTR/JFJ/JAF
Exp. No. 3668
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