EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 22 de Septiembre del año 2011
201º y 152º

Exp. 4584

En fecha 11 de Agosto de 2011, se recibió escrito presentado por el ciudadano HECTOR ANDRES MAYORGA LORENZO, titular de la cédula de identidad Nº 5.578.466, asistido por la abogada SORAYA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.822, mediante el cual interpone QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), en contra de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

En fecha 19 de Septiembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.


DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante lo siguiente:

Que ingreso a la Administración Publica Nacional, en fecha 16/09/1997, adscrito al Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura Órgano dependiente del Tribunal Supremo de Justicia.
Que desde el 16/09/1997 hasta el mes de marzo de 1998, se desempeño como Alguacil del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; desde marzo de 1998 hasta diciembre de 1999, se desempeño como Archivista Judicial del mismo Juzgado.
Expresa que con motivo de la tragedia ocurrida en el estado Vargas en el año 1999, en enero del año 2000 fue trasladado para el estado Monagas como asistente en el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, ejerciendo funciones de archivista, y en fecha 29 de Mayo de 2001 le fue entregado certificado como funcionario de carrera.
En fecha 01 de octubre de 2002 fue trasladado por ascenso al Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, y siendo funcionario de carrera ocupaba el cargo del alguacil en el referido juzgado.
En fecha 07 de octubre de 2008 le fue expedido reposo medico debido a intervención quirúrgica de hernia inguinal derecha, luego en fecha 28/06/2010 a través de Informe medico se deja constancia que fue intervenido el 27/05/2010 por presentar varicosela y hernia inguinal derecha egresado el 28/06/2010 por mejoría, y luego en fecha 21/01/2011 le fue expedido reposo medico por hernia inguino escrotal derecha reproducida por rechazo de malla protestita, extendiéndole dicho reposo el 24/01/2011 y sucesivamente le fueron extendidos los reposos médicos, y en la fecha 24/03/2011 el medico tratante le establece reducción de la capacidad laboral equivalente a incapacidad temporal por termino de un (01) año para evitar reproducción de la enfermedad y posterior complicaciones.
Manifiesta que en fecha 28 de marzo de 2011 se incorporo a sus labores como alguacil, la Juez provisoria del Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, lo llamo a su despacho y le informó que lo removía del cargo y que podía ejercer los recursos de ley contra esa decisión, no quedándole otra alternativa que recibir el oficio Nº 0457 contentivo de la Resolución Nº 2-2011 de la misma fecha donde era removido de su cargo de alguacil.
En fecha 25/06/2011, se dirigió a la Dirección Administrativa Regional del estado Monagas (DAR), a buscar respuesta sobre la situación de disponibilidad y gestión reubicatoria no establecida en la resolución 2-2011, y en fecha 29 de junio de 2011, recibió oficio Nº 1123 de fecha 02 de junio de 2011 contentivo de la Resolución Nº 3-2011 donde se resuelve retirarlo del Poder Judicial.
Finalmente solicita la nulidad absoluta de las resoluciones Nros. 02-2011 y 03-2011, donde es retirado del Poder Judicial e invoca y denuncia defectuosa motivación de las resoluciones antes mencionadas.

II
DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se trata de una relación de empleo público que mantuvo el querellante con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se declara.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA INTERPUESTA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”


En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el querellante, señaló que en fecha 29 de Junio de 2011, fue notificado del acto administrativo que resolvía retirarlo del Poder Judicial.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 29 de Junio 2011, fecha en la que fue notificado, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 11 de Agosto de 2011, Transcurrió Un (02) mes y Trece (13) días, por lo que se evidencia que la querella fue ejercida dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado declara admisible la presente querella funcionarial. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la notificación, mediante oficio, a los fines legales consiguientes, del Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y el Procurador General de la República, ésta última de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la procuraduría General de la Republica, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, mas seis (06) día que se le concede como termino de la distancia, vencido como se encuentren los quince (15) días hábiles que dispone el artículo 82 del referido Decreto, asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Finalmente, requiérasele al Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho, mas Seis (06) día que se le concede como termino de la distancia. Cúmplase con lo ordenado.

Se comisiona al Coordinador de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para que practique las notificaciones del Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y al Procurador General de la Republica.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.

SEGUNDO: ADMISIBLE, la querella interpuesta por el ciudadano HECTOR ANDRES MAYORGA LORENZO, titular de la cédula de identidad Nº 5.578.466, contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

TERCERO: Notifíquese al Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y al Procurador General de la Republica.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Veintidós (22) día del mes de Septiembre del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Laura Cristina Tineo Ramos
El Secretario,

José Francisco Jiménez

En esta misma fecha siendo las 11:46 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

José Francisco Jiménez


LCTR/JFJ/rl.-
Exp No. 4584