REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 20 de Septiembre de 2011.
201° y 152°

Exp. No. 4576

En fecha 03 de Agosto de 2011, se recibió escrito contentivo de una Medida de Protección Agroalimentaria, interpuesto por la abogada URANIA BORGES VALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.947, actuando como apoderado judicial de las ciudadanas BELKIS BORGES RODRIGUEZ y MARIA MAGDALENA VALLES, en su carácter de propietarias de una unidad de producción denominada “Fundo Florencia” Ubicada en el sector Perico, Jurisdicción del Municipio Piar del estado Bolívar, a los márgenes de la troncal 10, que conduce de Upata a Guasipati constante de una superficie aproximada de DOS MIL HECTARIAS (2.000 has), cercada perimetralmente con alambre de púas con estante de madera y dividida en potreros dentro de los linderos son los siguientes: Norte: Hato el Candado; Sur: Autopista Upata-Guasipati; Este: Hato Moitaco, hato las Delicias y Fundo San mateo; y Oeste: Aeropuerto de Upata y Autopista Upata-Guasipati.

En fecha, 04 de agosto se le da entrada a la presente causa.


De lo Alegado por la parte Actora


Alegan las querellantes, que desde la fecha de adquisición de sus lotes de terrenos, y durante el transcurso de los años que han tenido posesión de ellos, hemos construido unas series de instalaciones y bienhechurias destinada a la producción de rubros agrícolas y pecuarios, es por lo cual un grupos de personas, miembros de la ASOCIACION COOPERATIVA UNIDAD DE PRODUCCION SOCIALISTA UPATA R.L, y otras personas procedieron a apropiarse arbitrariamente de los potreros que constituyen el fundo FLORENCIA, ya identificado, penetraron y quitaron cercas divisorias, despojándonos de las instalaciones de apoyo para la ganadería, lo que pone en peligro la actividad ganadera, es por lo que solicitamos Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agroalimentaria en especial a la Producción Pecuaria y Medida Cautelar Innominada de Protección Ambiental, a los fines de impedir el daño a los bosques y la afectaciones ambientales a los cursos del agua y cabeceras de los ríos.
De la Competencia

En primer lugar este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la competencia para conocer de la medida de Protección Agroalimentaria solicitada por la parte demandante, por ser un requisito de orden publico, a tal efecto pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La novísima Ley de Tierra Y Desarrollo Agrario, en su artículo 197, numeral 15, establece lo siguiente:

“Los Juzgados de Primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
(…omissis…)
15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (negrillas de este Tribunal)

Ahora bien, estando involucrado en la medida de protección agroalimentaria solicitada, un derecho reconocido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que deriva de una presunta controversias entre particulares, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Segundo de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ejercer su competencia territorial en el estado Bolívar, razón por la cual este Juzgado declara su Incompetencia y declina en el referido Tribunal. Así se decide.
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA, para conocer de la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria solicitada.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Once (2.011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

LAURA C. TINEO RAMOS
El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
En el día de hoy Veinte (20) de Septiembre del año 2011, siendo las 02:06 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ

Exp. N° 4576
LT/JFJ/JAF