REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑAS, DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

201° y 152°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, procediendo en su condición de JUEZ del JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio nueve (09) del presente expediente signado con el número 009513 de la nomenclatura interna de este Tribunal, pasa esta superioridad a resolver en los términos siguientes:

I
Con Fundamento en lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por ser esta la normativa aplicable este Tribunal Superior declara su competencia para conocer la presente, por ser el Superior jerárquico del JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Así se declara.-
II

Expone el Juez Inhibido “…Omissis… De conformidad con lo dispuesto en el numeral 15ª del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por sociedad mercantil SIGO, C.A., contra la Sociedad Mercantil PC GAME, C.A., por cuanto en fecha 23 de Marzo de 2011 me pronuncie en relación a la negativa de decretar la medida de secuestro…”
III

Al respecto se observa que el Juez Inhibido, expresamente manifestó su voluntad de separarse del conocimiento de la causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por cuanto emitió opinión sobre el decreto de la medida. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, y esta situación le impediría ser imparcial y objetivo al momento de decidir la referida causa, en consecuencia considera este Sentenciador que se encuentra impedido para conocer de la causa, y así se decide.

IV

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO POSADA VILLA. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión y particípese por oficio al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma, así como al Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia para el archivo de este Tribunal

Dada firmada y sellada dada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Años 201ª de la Independencia y 152ª de la Federación. Maturín, Veintiséis (26) de Septiembre de 2011.-
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA.



LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ






JTBM/mg.-
Exp. Nº 009513