REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000128
ASUNTO : NP01-D-2011-000128
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
ASUNTO: TRASLADO DE SITIO DE RECLUSIÓN

Se habilita el despacho, en virtud de Resolución 2011-0043 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que acordó receso Judicial del 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2011, a los fines de fundamentar decisión tomada previa realización de Audiencia Especial celebrada el día de hoy, en el presente asunto, a los fines de tratar la situación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por la comisión del delito de Violación. Por cuanto el adolescente manifestó que teme lo trasladen a la Entidad socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, pues su vida correría peligro, razón por la cual este tribunal consideró prudente oir a las partes antes de emitir cualquier pronunciamiento.
Se explanaron los motivos por las cuales de manera urgente se convocó vía telefónica la audiencia, ya que en visita realizada a la Entidad Socio Educativa Dr. “Jesús Maria Rengel”, de este Estado el joven manifestó a la Jueza que preside este Tribunal, que teme por su vida, que ha sido amenazado por los demás jóvenes recluidos en dicha entidad y está información fue corroborada por la Directora de la Entidad Socio Educativa General “José Francisco Bermúdez” de este Estado Lic. MARBELYS REYES, razón por la cual este Tribunal acordó el traslado del adolescente para el día de hoy 07-09-2011. concediéndole la palabra al sancionado, quien expone:
“Quiero protección y mi vida corre peligro, es todo.”

De seguidas se le cede la palabra a la Defensora Pública Primero Penal Abg. MIGDALYS BRITO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone:
“Oído lo manifestado por el Adolescente de conformidad con el artículo 80 de la LOPNA, solicito a la ciudadana Jueza gire sus instrucciones a los fines que al adolescente se le brinde la debida protección, del cual tiene derecho a tener durante la ejecución de la Medida Privativa de Libertad, por otra parte solicito a la ciudadana Juez traslade la Adolescente para el Programa Socio Educativa Dr. “Jesús Maria Rengel” de este Estado; a los fines de que siga cumpliendo con el plan individual y la medida aplicada, por otra parte insto a l Adolescente a que siga con los deberes establecidos en la LOPNA, y el Reglamento interno de la Institución lo cual redundará en su beneficio, finalmente solicito Copias Simples de está Audiencia. Es todo”
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MIRIAM GARELLI, quien expone:
“Visto el planteamiento realizado y por cuanto el Estado está en la obligación de garantizarle al joven su integridad física, y por otro lado en su sitio natural donde el joven debe cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD es la Entidad Socio Educativa Dr. “Jesús Maria Rengel” de este Estado. Es todo”.

Seguidamente este tribunal de ejecución, oída las partes y al adolescente sancionado este Tribunal considera que de conversación que he mantenido con la Directora de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, donde la misma me ha manifestado que realmente el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue amenazado por jóvenes internos de la Entidad Socio Educativa General Jose Francisco Bermúdez, Este Tribunal oída a las partes, y visto que el Adolescente corre riesgos en la Entidad Socio Educativa General “José Francisco Bermúdez” de este Estado, teniendo el Estado Venezolano la obligación de protegerle su vida tal como lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo se ha visto amenazado de muerte, ha recibido maltrato físico y verbal de parte de otros jóvenes que no lo aceptan por el delito cometido por el sancionado, este Tribunal observa que debe garantizar la vida de las personas Privadas de su libertad, existiendo así la mera sospecha que algo pudiera ocurrirle al sancionado que ponga en peligro o riesgo su integridad física, moral o su vida este Tribunal considera prudente trasladar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de sitio para el cumplimiento de la Medida privativa de Libertad, siendo la más indicada la entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, ya que los jóvenes que en un principio el sancionado IDENTIDAD OMITIDA sentía temor ya no se encuentran en dicha institución. Este Tribunal en apego a las garantías y derecho que asisten a los adolescentes sancionados y conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, ordena el traslado inmediato del sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA a las instalaciones de la Entidad Asocio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, lugar donde deberá cumplir la Medida Privativa de Libertad a la Orden de este Tribunal, donde deberá cumplir su plan individual y someterse a la normativa interna de dicha institución. Donde el equipo técnico de dicha entidad incorpore al sancionado a las actividades, rutina educativa y deportiva de dicha entidad, sea orientado sexualmente, y se le brinden las herramientas para la vida futura en Libertad. Por estas razones este Tribunal consideró que lo más ajustado a derecho, y lo más acorde al Interés Superior del adolescente es que sea trasladado a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel se le exhorta al adolescente a someterse al reglamento interno de la Institución.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA El TRASLADO del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad desde la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez hasta la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel y se ordena que el equipo técnico de dicha institución efectúen el seguimiento al plan Individual del sancionado y se someta al reglamento interno de la Institución. Quedaron notificadas las partes en sala de audiencia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza de ejecución,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,
ABG. MAIGUALIDA INAGA.