REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000249
ASUNTO : NP01-D-2010-000249
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. INES SOFIA GOMEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO COUTORIA Y LESIONES PERSONALES
MOTIVO: REVISION Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada el día de hoy en virtud de haberse celebrado Audiencia especial, en el presente asunto seguida al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de revisar la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que cumple el sancionado. Estando en la oportunidad fijada para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y lesiones personales, procede a realizar la presente resolución con base a las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de Julio del 2010, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la sanción de TRES AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando discriminándolo de la siguiente manera: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo dicha sanción ejecutada por este Despacho en fecha 03 de Agosto de 2010, determinándose que había cumplido, para esa fecha un lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA, e impuesta en fecha 04-08-2010, determinándose en audiencia realizada en esa fecha, como sitio de cumplimiento de la medida privativa impuesta, en la Entidad Socio Educativa “Dr. Jesús María Rengel”.-
En fecha 11-09-2010, fue declarado en rebeldía el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se ordenó su captura.
En fecha diecisiete (17) de Enero de 2011, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presenta voluntariamente ante este Tribunal, siendo oído por el Tribunal a fin que informara las razones de su evasión del centro donde se encontraba recluido, hasta el día 18-02-11, fecha ésta en que se fuga nuevamente.-
En fecha diecinueve (19) de Febrero del 2011, fue declarado en rebeldía el sancionado arriba identificado y se ordenó su captura.-
En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2011, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presenta voluntariamente ante este Tribunal, siendo oído por el Tribunal a fin que informara las razones de su evasión del centro donde se encontraba recluido; se acordó su reingreso a la Entidad Socio educativa: “Dr. Jesús María Rengel” para continuar con su plan individual.-
En fecha 27-04-11, este Tribunal REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificada en autos, quien ha cumplido la medida Privativa de Libertad por el lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, deducidos los días que se había evadido. Faltándole por cumplir la medida privativa de libertad, un lapso de UN (01) AÑO y DOS (02) DÍAS privado de libertad y posteriormente DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-
Este tribunal puede apreciar que el joven ha obtenido progresividad, tal cual se desprende de la Evolución de su plan individual realizado por el Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel que fue remitido a este tribunal en fecha 07-09-11, en el área educativa fue promovido al segundo año de bachillerato y obtuvo muy buenas calificaciones, ha sido dotado en el área laboral de herramientas, con las que pudiera desenvolverse, en la vida en libertad, en el área institucional su conducta fue evaluada, como excelente concluyendo el equipo técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, que el joven cuenta con el apoyo familiar, a demostrado un cambio positivo y ha cumplido las metas de su plan individual. Este Tribunal Observa que el joven ha adquirido el compromiso de continuar fortaleciendo sus adecuadas actuaciones por lo cual el equipo técnico adscrito al centro, considera que se han cumplido los objetivos, así como igualmente lo considera este juzgador, lo que se traduce en el cumplimiento de las metas propuestas en su plan individual, resultando favorecido con herramientas sólidas para su reinserción en su medio familiar y social. En base a ello, y siendo que el joven cuenta con el apoyo y orientación de sus familiares y así lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como su medio familiar, mal podría esta Juzgadora no sustituir la sanción, pues el joven ha demostrado avances en su personalidad, está motivado para el trabajo, y en sala manifestó estar agradecido por la oportunidad que se le da, comprendió lo que hizo, por lo que, si bien en esta materia excepcionalmente se aplica la sanción de Privación de Libertad, esta debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar, de quien recibe todo el apoyo y el afecto.
Hasta el día de hoy, el adolescente ha dado cumplimiento a la medida privativa de libertad por el lapso de DIEZ (10) MESE Y VEINTISIETE (27) DIAS y le faltarían por cumplir SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS y sucesivamente un DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, ahora bien, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida al sancionado considerando necesario revisar y sustituir la medida privativa de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, igualmente considera proporcional sustituir la medida privativa de libertad, por la medida reglas de conducta prevista en el articulo 624 de la Ley Especial que rige la materia, por lo que de ahora en adelante, el joven cumplirá DOS AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA bajo las siguientes prohibiciones y obligaciones: 1.- Está obligado a mantenerse ocupado bien en un trabajo o estudiando y deberá presentar constancias de una u otra actividad periódicamente 2.- Tiene prohibido el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 3.- Tiene prohibido involucrarse en nuevos problemas de tipo penales. 4.- Tiene la obligación de presentarse por ante el Servicio Social de este Tribunal quien supervisara dicha medida conforme al artículo 643 de la ley especial. 5.- Tiene prohibido acercarse a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Este Tribunal revisa y sustituye la medida privativa de libertad por lo que de ahora en adelante el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir DOS AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA bajo las siguientes prohibiciones y obligaciones: 1.- Está obligado a mantenerse ocupado bien en un trabajo o estudiando y deberá presentar constancias de una u otra actividad periódicamente 2.- Tiene prohibido el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 3.- Tiene prohibido involucrarse en nuevos problemas de tipo penales. 4.- Tiene la obligación de presentarse por ante el Servicio Social de este Tribunal quien supervisara dicha medida conforme al artículo 643 de la ley especial. 5.- Tiene prohibido acercarse a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. So pena de ser declarado en rebeldía en caso de incumplimiento y revocadas las mismas. SEGUNDO: Se ordena su egreso desde las instalaciones de este tribunal y el día de hoy iniciara el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA quedando obligado a cumplir con las presentaciones y entrevistas por ante el servicio social. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quedaron debidamente notificadas las partes en sala. La próxima revisión de la medida para el día LUNES 27 DE FEBRERO DEL 2012. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. INES SOFIA GÓMEZ.