REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000192
ASUNTO : NP01-D-2009-000192

JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. DAUNIS MILLAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO TERCERO: ABG. FELIPE SANCHEZ
FISCAL DECIMA (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
RESOLUCIÓN: REVISION Y SUSTITUCIÓN DE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 20/09/2011, en virtud de haberse celebrado Audiencia especial, en el presente asunto instruido en contra del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión de de los delitos por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 y 460 en relación con el 80 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano DARWIN JOSE GOMEZ MANZANO, JULIO CESAR GOMEZ MANZANO, y JOSE MIGUEL GOMEZ MANZANO, a cumplir la sanción de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 15 de Diciembre del 2010, fue ejecutada la sentencia condenatoria e impuesta en fecha 17-12-2010, determinándose como sitio de cumplimiento de la medida impuesta, los calabozos de la Comandancia de policía de este estado, separados de los demás adultos.-
En fecha 19 de Mayo de 2011, SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien había cumplido la medida Privativa de Libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-
El día de ayer se realizó audiencia especial a los fines de oír a las partes en relación a la Revisión de Medida del sancionado, se le cedió la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que manifestara lo que a bien tuviera, quien expuso:
“Yo he cambiado ya y quisiera la libertad una oportunidad y quisiera estar con mi mama, y quiero trabajar vale, no yo no quiero estar preso mas no, yo me voy a portar bien vale. Es todo”.
Igualmente se le cedió la palabra a la defensa ABG. FELIPE SANCHEZ, quien expuso:
“Escuchada la intervención de mi asistido y revisada la presentes actuaciones donde se puede evidenciar que en sus evaluaciones el adolescente ha tenido un buen comportamiento donde en la evaluación del centro José Maria renegó y ahora en el centro del internado de maturín, en ambos consta que el adolescente ha tenido buena conducta, ha sido colaborador y manifiestan que es acreedor a que se le pueda sustituir la medida por una menos gravosa, razón por la cual esta defensa al haber apreciado esta documentación solicita a este tribunal se le sustituya la medida a mi asistido por una menos gravosa y que según las constancias emanadas de estos centros se hace acreedor a que se tome en cuenta de que este Tribunal considere de que el adolescente pueda ser acreedor a una medida sustitutiva de libertad que bien puede ser una libertad asistida, una libertad bajo presentación o cualquier otra que este tribunal considere aplicable que sea diferente a la privativa de libertad y que el adolescente se compromete a cumplir fielmente con lo que estipule el tribual para así demostrar su deseo de superarse y cada día salir mas adelante, por ultimo solicito copias simples. Es todo”.
Por último se le otorgó la palabra a la representación Fiscal ABG. YANETH RODRIGUEZ, quien expuso:
“El Ministerio Público no se opone a la solicitud de la defensa, toda vez, que efectivamente el joven adulto ha tenido una conducta adecuada a los lineamientos establecidos en las instituciones donde ha estado recluido y evidencia de esto se puede apreciar de informes que corren insertos a los folios 136 al 141emanados del programa socioeducativo Jesús Maria Rengel asimismo informe inserto al folio 145 y 146 emanado de el centro penitenciario de Oriente donde se deja constancia de la conducta que ha presentado el joven adulto, es por esto que esta representación fiscal no se opone al cambio de medida que a bien tenga el juez dictar a favor del mismo, es por eso que lo justo seria darle una oportunidad tal como el joven lo solicita en su exposición por cuanto ya ha cumplido la mitad de la medida privativa de libertad, por ultimo solicito copias simples. Es todo.”

Por lo que este Tribunal oída las partes en la Audiencia especial realizada al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el día de ayer había cumplido Privado de Libertad, ONCE MESES Y VEINTIDOS DIAS. Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad. Este tribunal observa de la evolución del plan individual que el joven ha internalizado normas reglas y principios dio cumplimiento al plan individual entendió y comprendió que las conductas negativas no le eran favorables y emprendió un cambio que se pudo observar en su vida institucional comprendió la ilicitud de los hechos y obtuvo herramientas para su vida en libertad, lo cual se puede observar tanto en el lapso de permanencia en las instalaciones de la policial del estado como en su permanencia en el internado judicial penal, donde su conducta ha sido buena en todo momento; es de hacer notar que el traslado del joven YERFAN al internado judicial solo obedeció a la situaron de emergencia carcelaria y por ser el joven un adulto no tuvo este tribunal mas remedio que formalizar su estadía en dichas instalaciones, hasta el día de hoy el joven IDENTIDAD OMITIDA ha permanecido privado de libertad por el lapso de UN AÑO Y OCHO DIAS y le falta por cumplir de la medida privativa de libertad ONCE MESES Y VEINTIDOS DIAS este tribunal considera procedente revisar y SUSTITUIR la medida privativa de libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que ahora deberá cumplir ONCE MESES Y VEINTIDOS DIAS de libertad asistida y sucesivamente UN AÑO de reglas de conducta, de Evolución del plan Individual que el sancionado ha logrado cierta evolución en ese lapso, privado de libertad, y siendo así, mal podría este Juzgador no sustituir la sanción, pues el joven ha demostrado avances en su personalidad, está motivado, y en sala manifestó haber comprendido que lo que hizo no estuvo bien, por lo que, si bien en esta materia excepcionalmente se aplica la sanción de Privación de Libertad, esta debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, durante la ejecución de la sanción se le brindó el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar,. Corolario de lo anterior, considera este Tribunal que lo mas procedente es SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por ONCE MESES Y VEINTIDOS DIAS de libertad asistida y sucesivamente UN AÑO de reglas de conducta por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que deben ceñirse a las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- Tiene la obligación de mantenerse ocupado en un trabajo que le permita satisfacer sus necesidades y ayudar a su hijo. 2.- Tiene prohibido verse involucrado en conflictos penales. 3.- Tiene prohibido el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas así como Bebidas Alcohólicas. 4.- Debe presentarse ante el Departamento de Servicio Social, a los fines de que realice el seguimiento de las reglas de conducta. En consecuencia Acto seguido este Tribunal Primero de Ejecución, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, paso a exponer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión y decreta: PRIMERO: Este Tribunal revisa y sustituye la medida privativa de libertad por una menos gravosa quedando obligado a cumplir ONCE MESES Y VEINTIDOS DIAS este tribunal considera procedente revisar y SUSTITUIR la medida privativa de libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que ahora deberá cumplir ONCE MESES Y VEINTIDOS DIAS de libertad asistida y sucesivamente UN AÑO de reglas de conducta. SEGUNDO: Se ordena su egreso desde las instalaciones de este tribunal y el día de hoy iniciara el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA quedando obligado a cumplir con las presentaciones y entrevistas por ante el servicio social. Se FIJA COMO FECHA PARA PROXIMA REVISIÓN el 09 de Febrero del 2012. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Las partes quedaron notificadas en sala.
LA JUEZA

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria,

ABG. DAUNIS MILLAN