REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000006
ASUNTO : NY01-P-2011-000006
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
RESOLUCION: DECLARATORIA EN REBELDÍA.


Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTO) ENGRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 y6 numeral 1,2,3,5,12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el articulo 83 del Código Penal cometido en perjuicio de HECTOR GONZALEZ; por lo que se le aplicó la sanción de Tres (3) años y Cuatro Meses, la cual debe cumplir conforme a las siguientes medidas; Dos (2) años de Libertad Asistida, Un (1) año de Reglas de Conducta, medidas estas que deben ser cumplidas de manera sucesivas y Cuatro (4) meses de Trabajo Comunitario, conforme a los artículos 226, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida esta que debe ser cumplida de manera simultánea con el lapso impuesto de reglas de conducta.

En fecha 20 de Enero de 2011, se publicó la sentencia por admisión de hechos en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue ejecutada en fecha 22 de Marzo del 2011, el sancionado no ha sido impuesto de dicha ejecución, aun cuando se ha fijado en varias oportunidades acto para imponerlo y estando debidamente notificado no ha comparecido.

Considera este tribunal que el sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, puesto que asistió y estuvo presente cuando fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescente, pero no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, lo declara en REBELDIA y se ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez y notificar de inmediato a este Tribunal para que reinicie el cumplimiento de su sanción. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución

La Secretaria
ABG. DILIA MENDOZA BELLO


ABG. DAUNIS MILLAN