REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000357
ASUNTO : NP01-D-2010-000357
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. DAUNIS MILLAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA.
DEFENSOR: ABG. THAMARA RASCHIERY
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, correspondiente al Sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ HERNANDEZ ZORAIDA DEL VALLE, en la que fue sancionado a cumplir (01) Año y Seis (06) Meses de Privativa de Libertad, Sucesivamente Un (01) Año de Reglas de Conductas, simultáneamente Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad, Según lo establecido en los artículos 628, 624 y 625 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de Noviembre del 2010, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la sanción recaída en contra IDENTIDAD OMITIDA. En la misma se tomó en cuenta que el adolescente estuvo privado de libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Por lo que se determinó que el ciudadano EMIR RAFAEL VELASQUEZ RAMOS, le faltaba por cumplir de la Medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS Sucesivamente Un (01) Año de Reglas de Conductas, simultáneamente Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad. En fecha 03 de Noviembre del 2010 es impuesto el sancionado.
En fecha 16 de Febrero del 2011, se recibió de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel el plan Individual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, es necesario dejar claro que la Revisión de Medida no se había efectuado debido a las constantes fugas que el sancionado , las cuales inciden tanto en el tiempo cumplido como en que el sancionado no pueda evolucionar en el cumplimiento de su plan individual, pues se requiere que el sancionado debe estar privado de Libertad, el sancionado no ha sido capaz de adaptarse al medio y de internalizar normas.
Es necesario actualizar el cómputo de días cumplidos, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA registra el siguiente historial de fugas de la entidad que en un principio le fue destinada para el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel:
-En fecha 22 de Noviembre del 2010 el ciudadano EMIR VELASQUEZ se fuga de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel y es entregado por sus padres el mismo día.
- En fecha 09 de Diciembre del 2010 se fuga y es entregado por su familia el 12 de Enero del 2011.
-En fecha 24 de Enero del 2011 se Fuga y es Capturado el mismo día por la policía Municipal.
-En fecha 19 de Febrero del 2011 se fuga y el 10 de Marzo del 2011 es puesto a la orden de este Tribunal por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes.
- El 18 de Marzo del 2011 se fuga y es puesto a la orden de este Tribunal el 04 de Septiembre del 2011, y por ser adulto actualmente permanece en las instalaciones de la Policía del Estado Monagas.
En total el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido:
02 meses y 15 días
……………..21 días
……………..16 días
…………… 13 días
…………… 26 días
…………… 08 días
……………. 13 días
TOTAL 05 Meses y 22 Días
El Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por un lapso de CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida Privativa de Libertad (01) Año y Ocho (08) días, Sucesivamente Un (01) Año de Reglas de Conductas, simultáneamente Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad.
Es de hacer notar que el joven sancionado NO ha logrado progresividad no ha internalizado que debe dar cumplimiento a su sanción. No se ha logrado hasta este momento el pleno desarrollo de las capacidades de la sancionado y la adecuada convivencia con su familia y las demás personas de su entorno social, no ha existido por parte del sancionado un verdadero compromiso para el cumplimiento de la sanción, y que a la vez le pueden servir para entender el significado de su conducta. Este Tribunal Revisa y Mantiene la Medida Privativa de Libertad, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado, así como facilitar la convivencia familiar, y promover la realización de alguna actividad constructiva que les sirva para su futuro y pueda continuar una vida digna sin conflicto con la Ley Penal. En consecuencia por todos los argumentos antes esgrimidos, se revisa y mantiene la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad legal al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.
Surge otra situación la cual amerita darle tratamiento y es la relativa a la situación que presenta el sancionado actualmente y se trata de que se ha convertido en adulto, alcanzo la mayoría de edad, y debe ser trasladado a un centro de reclusión de adultos, debido a que las continuas fugas de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel hacen imposible su permanencia en dicho centro, ya que no ofrece contención, transitoriamente permanecerá en la sede de la Policía del Estado, en el seno de la audiencia especial convocada para el 29/09/2011, se oirán a las partes a los fines de fijar lugar definitivo para el cumplimiento de la sanción siempre en una institución de adultos. En relación al derecho a la salud y alimentación la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel deberán proveer de Alimentación al joven, y satisfacer los requerimientos de salud y realicen el seguimiento de su plan individual. Igualmente deben intervenir las autoridades de la DIRECCIÓN ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE LA JURISDICCIÓN PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que velen por que se salvaguarden al sancionado EMIR VELASQUEZ sus derechos de alimentación y salud, mientras permanezca en la Comandancia de la Policía del Estado.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que se hace necesario comprenda la ilicitud de su conducta, comprenda la importancia de la sanción impuesta y así lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Se determina que hasta el día de hoy el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por un lapso de CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida Privativa de Libertad (01) Año y Ocho (08) días, Sucesivamente Un (01) Año de Reglas de Conductas, simultáneamente Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad. En el seno de la audiencia especial convocada para el 29/09/2011, se oirán a las partes a los fines de fijar lugar definitivo para el cumplimiento de la sanción siempre en una institución de adultos. Impóngase en esa oportunidad al sancionado. Se acuerda oficiar al a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel a los Fines que provean de Alimentación al joven, satisfagan los requerimientos de salud y realicen el seguimiento de su plan individual. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNIS MILLAN