REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000427
ASUNTO : NP01-D-2011-000427
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. RAQUEL HERNANDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD Y LESIONES LEVES
RESOLUCION: PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa escrito presentado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. YANETH RODRIGUEZ, quien solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previstos y sancionados en los artículos 416 y 413 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Fernando Rivero y Junior Rivero, toda vez que se extinguió la Acción Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente averiguación se inició en fecha 16 de Abril de 2008, tal y como se evidencia de Denuncia Común cursante al folio 01 de las actuaciones, interpuesta por el ciudadano Rivero Fernando quien expuso:”Comparezco con la finalidad de denunciar a los ciudadanos de nombre Freddy López Jose Davier López y Asdrúbal López quienes nos golpearon a mi y a mi hijo de nombre Junior José Rivero Moreno, en varias partes del cuerpo con los puños y objeto contundentes.”
Cursa en las actuaciones al folio 09 Informe Médico Legal en el cual se clasifican las Lesiones como de Mediana Gravedad, practicado al ciudadano Fernando Rivero, y al folio 10 cursa Informe realizado al ciudadano Junior Rivero, en el cual se clasifican las Lesiones como Leves, con un tiempo de curación de 08 día y de reposo 02 días.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la presente averiguación se inicia el día 08 de Octubre de 2005; Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,…” (Negritas Nuestras).
Es indiscutible que han transcurrido fehacientemente más de Tres Años de la comisión de los delitos, de LESIONES PERSONALES LEVES y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD para los cuales de conformidad con el Articulo 628 ejusdem, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción. Es por ello, que por tratarse de delitos de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial, que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persiguen a estos delitos prescriben a los TRES (O3) Años.
Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificada), de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previstos y sancionados en los artículos 416 y 413 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Fernando Rivero y Júnior Rivero. Diarícese, Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL HERNANDEZ.-