REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000075
ASUNTO : NL01-P-2004-000075
AUTO ORDENANDO LIBERTAD INMEDIATA
Visto el escrito presentado por la Abg. Desiree Emperatriz Núñez, en su carácter de Defensora del ciudadano FRANK REINALDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.778.448 de fecha veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), y revisado como han sido a través del Sistema Juris 2000, los asientos correspondientes al asunto signado con la nomenclatura NL01-P-2004-000075 en donde figura como penado el ciudadano antes mencionado, que fueron llevados por el extinto Juzgado Segundo en lo Penal y quien lo condeno según sentencia de fecha 18 de Noviembre del año 1998 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Wilfredo Barrio. No obstante a todo ello, por cuanto las actuaciones que conforman el presente asunto se encuentran en el archivo inactivo de esta Entidad Federal se pudo constatar a través del Sistema Juris 2000 que en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2010 este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución declaró la Libertad Plena del referido ciudadano por cumplimiento de la pena.
En virtud de todo lo explanado este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la libertad inmediata del penado FRANK REINALDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.778.448, por ser su aprehensión ilegitima y se ordena dejar sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del mencionado ciudadano que guarde relación con la causa NL01-P-2004-000075. ASI SE DECIDE.
A tal efecto, ofíciese al Director de la Policía del Estado Monagas, lugar donde se encuentra detenido. Igualmente se ordena oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado para que dejen sin efecto Orden de Aprehensión acordada en contra del ut supra mencionado ciudadano y que guarde relación con la causa No NL01-P-2004-000075. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Ordena la Libertad inmediata del ciudadano FRANK REINALDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.778.448. A tal efecto, ofíciese al Director de la Policía del Estado Monagas lugar donde se encuentra detenido.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Estado a fin de que se le de cumplimiento a la presente resolución. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
LA JUEZ
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE AGUILERA