REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005196
ASUNTO : NP01-P-2009-005196

BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL
DE LA PENA POR EL TRABAJO Y REFORMA DEL CÓMPUTO

Revisados los recaudos enviados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón, a nombre del penado: JUAN DE JESUS ZERPA RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 6.334.048, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado Monagas; cursante a los folios desde el Ciento Diez (110) al Ciento Dieciséis (16) de la presente pieza; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, relacionado con el precitado penado, de conformidad con las atribuciones que le confiere los Artículos 479 en su Numeral 1 y 482 Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JUAN DE JESUS ZERPA RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 6.334.048, fue aprehendido en fecha: 10/09/2009, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, por el espacio de tiempo de DOS (02) AÑOS, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le faltan por cumplir: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha: DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2017, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-

SEGUNDO: Se aprecia de la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, inserta al folio Ciento Trece (113) de la presente pieza, que el penado que nos ocupa, ingresó en fecha 17/09/2009, y se encuentra ubicado en el Anexo de Obreros”, y durante su reclusión de ha desempeñado de manera independiente como comerciante, en la preparación de comida, desde el 05/10/2009 hasta el 29/01/2010, luego desde el 03/03/2010 hasta el día 25/07/2011, en un horario comprendido de 08:00 horas de la mañana hasta las 04:00 horas de la tarde, de Lunes a Sábado.
Cabe señalar, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para decidir sobre la Redención de Pena aquí tramitada; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el aludido penado, están reconocidas en el Artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la labor realizada, tal como lo pauta el Artículo 06 ejusdem. Asimismo, se determina que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que esta Juzgadora emita el dictamen que corresponda; y en cuanto a ello, debo señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el Artículo 08 ibidem.

TERCERO: Se constata que el penado JUAN DE JESUS ZERPA RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 6.334.048, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado Monagas, laboró en el interior del recinto carcelario por espacio de: Un (01) Año, Seis (06) Meses, dieciséis (16) días; lo cual previa la conversión que señala el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos da certeza de una redención para la pena de: NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DIAS, por lo que descontado de la pena impuesta: (OCHO -08- AÑOS DE PRISION), queda ésta redimida en: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN; le falta por cumplir con la pena redimida: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS DE PRISION, motivo por el cual terminará de cumplir su condena con la pena redimida en fecha: DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

CUARTO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado JUAN DE JESUS ZERPA RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 6.334.048, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, es decir, Dos (02) Años, Nueve (09) Meses, Veinte (20) Días, Doce (12) Hora de Prisión, la cual cumplirá en fecha; PRIMERO (01) DE JULIO DE 2011, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, Dos (02) Años, Cuatro (94) Meses, Veintisiete (27) Días, Ocho (08) Horas de Prisión, a partir del día: OCHO (08) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 8:00 HORAS D ELA MAÑANA..

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los Cuatro (04 ) Años, Nueve (09) Meses, Veinticuatro (24) Días, Dieciséis (16) Horas de Prisión; esto es a partir del día: CINCO 805) DE JULIO DE 2014, A LAS 4: 00 HORAS DE LA TARDE..

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses, Un (01) Día, Doce (12) Horas de Prisión; o sea, a partir del día: DOCE (12) DE FEBRERO DE 2014, A LAS 12.00 HORAS MERIDIEM, previa solicitud del penado.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA: El BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: JUAN DE JESUS ZERPA RAMOS, de Nacionalidad Venezolano, natural de Chaguaramal Jurisdicción del Estado Monagas, donde nació en fecha 26/02/1967, de 42 años de edad, hijo de Brasilia Ramos y Encarnación Zerpa (V) de Oficio Mecánico, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 6.334.048, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado Monagas, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley), quedando la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, redimida en esta ocasión a: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así, efectivamente en esta oportunidad, un lapso de: NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DIAS. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 Ejusdem. Asimismo SE REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA, dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, acordada.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, y nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Coordinadora Regional de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a los fines que designe el Equipo Técnico que practique el Informe Psicosocial al precitado penado, a objeto de otorgarle el beneficio al cual opta actualmente dado lo aquí decidido, asimismo remítase copia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia Caracas Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2011.
LA JUEZA (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETATRIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.







Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y publicada en fecha 21/07/2010, contra el Penado: JUAN DE JESUS ZERPA RAMOS, de Nacionalidad Venezolano, natural de Chaguaramal Estado Monagas, donde nació en fecha 26/02/1967, de 42 años de edad, hijo de Brasilia Ramos y Encarnación Zerpa (V) de Oficio Mecánico, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 6.334.048, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado Monagas, a través del cual lo CONDENÓ a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, como coautor en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre EL Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO ANTONIO ANDERICO. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el EJECÚTESE de dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El Penado: JUAN DE JESUS ZERPA RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 6.334.048, fue detenido el día: DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2009, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (23/05-2011), por espacio de tiempo de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, y como fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir: SEIS(06) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017) , A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS DE PRISION, es decir, en fecha: DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, a partir del día: DIEZ (10) DE MAYO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: DIEZ (10) DE ENERO DE 2015 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SEIS (06) AÑOS DE PRISION; o sea, a partir del día DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, previa solicitud del penado.

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Jueves Veintiséis (26) de Mayo de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA, (T),


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.



LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA