REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000001
ASUNTO : NP01-P-2009-000001


Visto el Informe Técnico inserto a los folios del Ochenta y Uno (81) al Ochenta y Seis (86) de la presente pieza, practicado al penado: JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.754.715; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto” al cual opta el prenombrado penado; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias del Artículo 13 de Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 en relación con el 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, se constata que el referido penado ha permanecido detenido hasta el día de hoy (30-09-11), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por cuanto fue detenido en fecha: Treinta (30) de Diciembre de 2008, faltándole por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, la cual terminará de cumplir en fecha: TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Al constatar que el aludido penado cumplió un cuarto (1/3) de la pena impuesta, al extinguirse: Un Tercio (1/3) de la pena, equivalente a dos (02) años, es decir, en fecha TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE 2010; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “REGIMEN ABIERTO”; aunado a que según el Informe Técnico practicado a su persona el día 30/08/2011, recibido en este Despacho Judicial en fecha: 29/09/2011, suscrito por la Licda. Irama Cardiel López, en su carácter de Coordinadora Regional- Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, y practicado por el Equipo Técnico, Licda. Johnnedith Villalobos, (Trabajadora Social), y la Licenciada Glenda Tovar (Psicóloga Clínico), arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…DIAGNOSTICO INTEGRAL: Se vincula al hecho punible, por la inmadurez socio-efectiva para coordinar sus acciones impulsivas. PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: PRONOSTICO: FAVORABLE: La evaluación psicosocial arrojó: Un nivel medianamente aceptable. Un moderado control en el manejo de los impulsos. Mediana habilidad para canalizar afectos y disposición para cumplir normas. JUSTIFICACION: Los integrantes del equipo Técnico emiten opinión FAVORABLE, de que el penado cumple con los requisitos para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Régimen Abierto”. SUGERENCIAS: Fortalecer a través de orientaciones precisas el control adaptativo en cuanto al manejo de la impulsividad…” (Negrilla y cursiva del Tribunal); y el mismo presentó Oferta de Trabajo firmada por el ciudadano: Zharina Cesin, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-11.780.039 (folio 209) de la presente pieza, en su condición de Administradora de la empresa “DESARROLLOS VIENTOS DEL SUR, C.A”, donde laborará como OBRERO, devengando un sueldo semanal de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.f.300,oo), dicha empresa está ubicada en: La Carrera 04, Casa N°. 26, Sector Barrio Obrero, Maturín. Teléfonos: 0416/097-11-74,la cual será verificada por el Delegado de Prueba que sea designado para el presente caso, asimismo riela al folio Doscientos Ocho (208), la Constancia de Buena Conducta expedida en fecha 01/09/2011, expedida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, a nombre del penado en mención. Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que el requirente, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión; se demuestra que el penado que nos ocupa, no posee antecedentes penales distintos a los originados por la sentencia condenatoria dictada en su contra en este asunto.
TERCERO: Ahora bien, visto lo anterior es oportuno explanar el contenido del Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. Así las cosas, al verificar que el penado: JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.754.715, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto; y al constatar que de las actuaciones cursantes en este asunto, no se evidencia que halla cometido delito alguno en el transcurrir de este proceso; lo procedente y ajustado a derecho será, otorgarle el aludido beneficio post-pena; y una vez sea impuesto de la presente decisión, deberá acudir al Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en esta ciudad, con la obligatoriedad de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, las cuales se describen a continuación:

1.- Acatar las reglas dispuestas en el Centro de Residencia Supervisada donde cumplirá el beneficio.

2.- No incurrir en nuevo delito;

3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;

4.- Mantenerse en un trabajo; situación que informará periódicamente a este Tribunal;

5.- No visitar lugares de dudosa reputación;

6.- Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba, que le sea designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA CONCEDER la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO al penado JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria de los Ángeles González (V) y de Oscar Alfonso González (V), de profesión u oficio Obrero , natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 23/12/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.754.715, domiciliado en: Sector la Pica, Calle Mereyal, Casa Nº S/N, cerca del Internado Judicial de este Estado, Maturín, Estado Monagas Estado Monagas; la cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “ MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia Caracas Distrito capital, y al Director del Centro de Residencia Supervisada “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, anexas copias certificadas de esta decisión, cuando sea oportuno.- Líbrese Boleta de traslado del penado para el día: Lunes Tres (03) de Septiembre de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión, y una vez sea impuesto líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad. Cúmplase.-
Dada, sellada, firmada en la ciudad de Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2011.
LA JUEZA (T),


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.