REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004606
ASUNTO : NP01-P-2008-004606
Visto el Informe Técnico inserto a los folios del Noventa y Ocho (98) al Ciento Cuatro (104) de la presente pieza, practicado al penado: DERVIS ERNESTO ROMERO CARVAJAL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.752.730; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto” al cual opta el prenombrado penado; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado DERVIS ERNESTO ROMERO CARVAJAL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.752.730, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, redimida en fecha: 01/02/2011, a la pena de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION; condenado por la comisión del delito de: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la época de suceder el hecho delictivo, cometido en perjuicio del ciudadano: CHANG SAM WINGCHIU. Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, se constata que el referido penado ha permanecido detenido hasta el día de hoy (30-09-11), por espacio de tiempo de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) DIAS DE PRISION, por cuanto fue detenido en fecha: Veintiocho (28) de Septiembre de 2008, faltándole por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha: SEIS (06) DE ABRIL DE 2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Al constatar que el aludido penado cumplió un cuarto (1/3) de la pena impuesta, al extinguirse: Un Tercio (1/3) de la pena, equivalente a Un (01) Año, Diez (10) Meses, Dos (02) Días, Doce (12) Horas de Prisión, a partir del día TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2010; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “REGIMEN ABIERTO”; aunado a que según el Informe Técnico practicado a su persona el día 26/09/2011, recibido en este Despacho Judicial en fecha: 27/09/2011, suscrito por la Deyanira González de cabrera, en su carácter de Coordinadora Regional- Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, Encargada, y practicado por el Equipo Técnico, Licda. Johnnedith Villalobos, (Trabajadora Social), y la Licenciada Glenda Tovar (Psicóloga Clínico), arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…DIAGNOSTICO INTEGRAL: Se vincula al hecho delictual debido a la impulsividad, a la falsa idea de obtener lucro a través de la comisión de delito que aparentemente no acarreaba riesgos de detención, así como a la falta de normas y la vinculación con personas con tendencias delictivas. PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: La evaluación Psicosocial arrojo los siguientes criterios: PRONOSTICO: FAVORABLE: Moderada capacidad de autocrítica frente al delito. Control de impulsos. Acatamiento normativo, Disposición al cambio. Apoyo de su grupo familiar. JUSTIFICACION: Los integrantes del equipo Técnico emiten opinión FAVORABLE, por cuanto el penado cumple con los requisitos para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto”. SUGERENCIAS: Orientación y Seguimiento. Supervisión máxima…” (Negrilla y cursiva del Tribunal); y el mismo presentó Oferta de Trabajo firmada por el ciudadano: Ronald Navarro, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-14.574.896 (folio 203) de la presente pieza, en su condición de Gerente de la empresa “LUBRICANTES EL GUAYANES, C.A”, donde laborará como AYUDANTE DE MECANICA, devengando un sueldo semanal de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F.400,oo), en un horario de 8:00 de la mañana hasta las 12:00 meridiem y de 2:00 a 5:00 horas de la tarde, de Lunes a Viernes, dicha empresa está ubicada en: La Calle El Rosario, Sector Periquera, N°. 63, Maturín Estado Monagas. Teléfonos: 0416/097-11-74,la cual será verificada por el Delegado de Prueba que sea designado para el presente caso, asimismo riela al folio Ciento Cuatro (104), la Constancia de Buena Conducta expedida en fecha 15/09/2011, expedida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, a nombre del penado en mención. Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que el requirente, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión; se demuestra que el penado que nos ocupa, no posee antecedentes penales distintos a los originados por la sentencia condenatoria dictada en su contra en este asunto.
TERCERO: Ahora bien, visto lo anterior es oportuno explanar el contenido del Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. Así las cosas, al verificar que el penado: DERVIS ERNESTO ROMERO CARVAJAL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.752.730, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto; y al constatar que de las actuaciones cursantes en este asunto, no se evidencia que halla cometido delito alguno en el transcurrir de este proceso; lo procedente y ajustado a derecho será, otorgarle el aludido beneficio post-pena; y una vez sea impuesto de la presente decisión, deberá acudir al Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en esta ciudad, con la obligatoriedad de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, las cuales se describen a continuación:
1.- Acatar las reglas dispuestas en el Centro de Residencia Supervisada donde cumplirá el beneficio.
2.- No incurrir en nuevo delito;
3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;
4.- Mantenerse en un trabajo; situación que informará periódicamente a este Tribunal;
5.- No visitar lugares de dudosa reputación;
6.- Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba, que le sea designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA CONCEDER la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO al penado DERVIS ERNESTO ROMERO CARVAJAL, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 25-11-1980, con el Tercer Año de educación secundaria, de profesión u oficio: Mecánico, Estado Civil: soltero, hijo de Carmen Omaira Carvajal (v) y Ernesto Romero (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.752.730 y domiciliado en La Calle 3, Casa Nº 19, Sector Inavi, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado; el cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “ MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia Caracas Distrito capital, y al Director del Centro de Residencia Supervisada “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, anexas copias certificadas de esta decisión, cuando sea oportuno.- Líbrese Boleta de traslado del penado para el día: Lunes Tres (03) de Septiembre de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión, y una vez sea impuesto líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad. Cúmplase.-
Dada, sellada, firmada en la ciudad de Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2011.
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.