REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005246
ASUNTO : NP01-P-2007-005246

BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL
DE LA PENA POR EL TRABAJO Y REFORMA DEL CÓMPUTO

Revisados los recaudos enviados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón, a nombre del penado: CESAR RAÚL MOLINAS VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro.(V).-16.931.844; cursante a los folios desde el Diez (10) al Quince (15) de la presente pieza; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, relacionado con el precitado penado, de conformidad con las atribuciones que le confiere los Artículos 479 en su Numeral 1 y 482 Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado CESAR RAÚL MOLINAS VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro.(V).-16.931.844, fue aprehendido en fecha: 23/12/2007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, por el espacio de tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha: VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE 2028, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO: Se aprecia de la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, inserta al folio Doscientos Veintinueve (229) de la presente pieza, que el penado que nos ocupa, ingresó en fecha 14/08/2009, y se encuentra ubicado en el pabellón 1, Letra “B”, y durante su reclusión de ha desempeñado de manera independiente como ayudante de carpintería (lijando madera), desde el 05/09/2009 hasta el 29/01/2010, luego desde el 03/03/2010 hasta el día 22/08/2011, en un horario comprendido de 08:00 horas de la mañana hasta las 04:00 horas de la tarde, de Lunes a Sábado.
Cabe señalar, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para decidir sobre la Redención de Pena aquí tramitada; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el aludido penado, están reconocidas en el Artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la labor realizada, tal como lo pauta el Artículo 06 ejusdem. Asimismo, se determina que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que esta Juzgadora emita el dictamen que corresponda; y en cuanto a ello, debo señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el Artículo 08 ibidem.

TERCERO: Se constata que el penado CESAR RAÚL MOLINAS VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro.(V).-16.931.844, laboró en el interior del recinto carcelario por espacio de: Tres (03) año, Cuatro (04) Meses, Cuatro (94) Días de Prisión; lo cual previa la conversión que señala el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos da certeza de una redención para la pena de: Un (01) Año, Ocho (08) Meses, Dos (02) Días de Prisión, por lo que descontado de la pena impuesta (19 AÑOS DE PRISION), queda ésta redimida en: DIECISIETE (17) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena cumplida de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISION; le falta por cumplir con la pena redimida: QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, motivo por el cual terminará de cumplir su condena con la pena redimida en fecha: VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2027, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

CUARTO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado CESAR RAÚL MOLINAS VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro.(V).-16.931.844, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual cumplirá en fecha; VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2012, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS, OCHO (08) HORAS DE PRISION, a partir del día: TRES (03) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, DIECISIEIS (16) HORAS DE PRISION; esto es a partir del día: DOCE (12) DE JULIO DE 2019, A LAS 4:00 HORAS DE LA TARDE.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los DOCE 812) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; o sea, a partir del día: VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2020, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, previa solicitud del penado.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA: El BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: CESAR RAÚL MOLINAS VARGAS, quien es Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad Nro.(V).-16.931.844, fecha de nacimiento: 18-09-83, de 26 años de edad, hijo de Celia del Carmen Vargas (v) y Minidoro Molina, de profesión u oficio: policía, residenciado en: El Sector Santa Inés, Calle 2, Casa s/n, al lado del Pedagógico de Maturín Estado Monagas, por estar ajustada sus labores en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley), quedando la pena de: DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, redimida en esta ocasión a: DIECISIETE (17) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así, efectivamente en esta oportunidad, un lapso de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DOS (02) DIAS. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 ejusdem. Asimismo SE REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA, dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, acordada.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, y nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interiores y Justicia Caracas Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2011.
LA JUEZA (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETATRIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.