REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPA: NP01-P-2009-001503
ASUNTO : NP01-P-2009-001503

AUTO NEGANDO AUTORIZACION AL PENADO PARA REALIZAR LABORES DE MANTENIMIENTO

Recibido el escrito interpuesto por el Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas ISMAEL CANELON ZAPATA mediante la cual requiere a este tribunal se sirva Autorizar al Penado EDGAR JOSE BERMUDEZ LIRA titular de la Cedula de identidad numero 11.212.071 para que realice labores de mantenimiento en las áreas verdes externas de ese recinto carcelario. Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de lo Peticionado, en los siguientes términos:
UNICO
Vista la solicitud que antecede, suscrita por ISMAEL CANELON ZAPATA, quien funge como Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; y como quiera que de la revisión dispensada de las presentes actuaciones observa quien aquí decide que en fecha 06 de Junio de 2011, este Tribunal le negó el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento denominado Destacamento de Trabajo, por resultar DESFAVORABLE en la evaluación psicosocial aplicada a su persona por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde se refleja aspectos negativos de su personalidad, tales como: Escasa autocrítica frente al delito, Carácter Inmaduro e impulsivo, Inhabilidad para cumplir normas, Déficits yoicos para controlar impulsos, Apoyo social inconsistente, Incapacidad para aprender de lo vivido, Se infiere alto índice de reincidencia. Por lo que considera esta instancia procedente NEGAR LA AUTORIZACION al prenombrado penado EDGAR JOSE BERMUDEZ LIRA, a que realice labores de mantenimiento en las áreas verdes externas de ese recinto carcelario Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda NEGAR LA AUTORIZACION al penado: EDGAR JOSE BERMUDEZ LIRA titular de la Cedula de identidad numero 11.212.071, para que realice labores de labores de mantenimiento en las áreas verdes externas del internado judicial del Estado Monagas. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS PEREZ