REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004831
ASUNTO : NP01-P-2007-004831
Visto el Oficio Nº 16-F15-4978-11, remitido por la abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico con Competencia en Violencia de Genero, mediante el cual informa a este Despacho que mediante acta de fecha 30/06/2011, decreto el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman la presente causa N° 16F15-0125-2007 ( Nomenclatura de ese Despacho Fiscal) y NP01-P-2007-004831 (Nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional ) quien fue iniciada por la presunta comisión de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; esta Instancia Judicial estima oportuno hacer de su conocimiento a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, que el ciudadano denunciado en dicha causa, RODRYS ALBERTO ARAY ANTUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.416.104, y donde figura como victima la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA CERMEÑO titular de la cedula de identidad Nº 13.055.920; fue Condenado en fecha 18 de Octubre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES (02) y VEINTE (20) DIAS DE PRISION mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la prenombrada ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA CERMEÑO; cuya sentencia fue ejecutada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de Noviembre de 2010; motivo por el cual se insta a la citada Funcionaria de la Vindicta Publica para que utilice los mecanismos disponibles en esta sede judicial, como lo son el Sistema Iuris 2000, y el archivo judicial a los fines de imponerse del contenido de las actas que conforman al presente asunto, conforme a lo argüido en el contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese. Hágase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. SIMON HURTADO MALAVE.

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS PEREZ