REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005194
ASUNTO : NP01-P-2007-005194

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado, YAMIL JOSE LOZADA BERMUDEZ mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 19.446.451, actualmente en libertad, y quien disfruta del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Juzgado para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:

UNICO
El penado, YAMIL JOSE LOZADA BERMUDEZ, plenamente identificado en el presente asunto, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en sentencia Publicada en fecha 16 de Septiembre de 2.010, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: CARLOS EDUARDO MOSQUEDA LOPEZ; cuya condena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 08 de Octubre de 2010. Ahora bien en fecha 08 de Diciembre de 2010, al penado de marras, este Tribunal le Acuerda cumplidos como se encontraban los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso que le queda de pena, es decir por UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS como plazo del régimen de prueba, siendo impuesto del mismo en fecha 17 de Diciembre de 2010. En virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir, ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA , por cumplimiento de pena impuesta al penado YAMIL JOSE LOZADA BERMUDEZ, por el DELITO DE HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: CARLOS EDUARDO MOSQUEDA LOPEZ; respecto al presente asunto, y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA AL PENADO YAMIL JOSE LOZADA BERMUDEZ, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA, respecto a la misma; Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS PEREZ