REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003758
ASUNTO : NP01-P-2009-003758


Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado BREDDY JOSE VASQUEZ CAMPOS, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

BREDDY JOSE VASQUEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.707.772, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03 de Noviembre del año 1.990, mayor de edad, de 18 años, hijo de GLORIA CAMPOS (V) ALFREDO VASQUEZ (F), con 1er año de Educación Diversificada, de Estado Civil Soltero, domiciliado en la calle Las Maricelas, Casa S/N, del Sector Maremare, Caicara, del Municipio Cedeño del Estado Monagas

DE LOS HECHOS

“En fecha 30 de Junio del 2011, siendo aproximadamente las 5:50 de la tarde, los funcionarios distinguido (PEM) JORGE SALAZAR, Distinguido (PEM) LUIS RAMIREZ, Distinguido (PEM) CESAR SANTIL, Agente (PEM) WILMER COVA, adscritos a la Comisaría del Municipio Cedeño de la Dirección de Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle las Madricelas, en una zona boscosa del sector Maremara de la población de Caicara avistaron al imputado BREDDY JOSE VELASQUEZ CAMPOS, quien al notar la presencia policial se puso muy nervioso, le dieron voz de alto, se identificaron como funcionarios policiales, que se puso agresivo que utilizaron la fuerza para neutralizarlo , se le realizó un chequeo corporal y se le incautó en sus partes intimas una bolsa plástica mediana de color amarillo con negro, que al destapar una de ellas tenia en su interior siete envoltorios confeccionados en papal plástico amarillo con negro, que al destapar uno de ellos, se observó que tenia en su interior una sustancia vegetal color verde de la presunta droga denominada (Marihuana), que trasladaron a este ciudadano a la comisaría quedando identificado como BREDDY JOSE VASQUEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 24.707.772...”.

Efectivamente, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en fecha 17 de Mayo de 2010, representado por el ABG: RODOLFO SEEKATZ, interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano BREDDY JOSE VASQUEZ CAMPOS, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica Contra las Drogas. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte la Defensa Técnica ABG. MARISEL RONDON, solicitó se le extendieran las presentaciones a su representado a cada sesenta (60) días y se le expidieran copias simples de la audiencia y la decisión que generara la misma.

Con base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 153, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra las Drogas; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día de 27-09-2011.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1.- Residir en un lugar determinado;
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas.
3.- Presentarse CADA SESENTA (60) DIAS, el Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha.
4.- Someterse a las Condiciones que imponga el Delegado de Pruebas, para lo cual deberá comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por cuanto el Régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del Delegado de Prueba que se le designe.

Asimismo se le informó al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.

Se mantiene la incólume la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 06-08-2009, extendiéndose las presentaciones a la cada SESENTA (60) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo.

Líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Estado, así como al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo copias certificadas de la presente decisión.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
LA Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO