REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005556
ASUNTO : NP01-P-2010-005556

Dada la relación que guarda la presente causa, que cursa por ante este Tribunal con el asunto NP01-P-2011-010285, para decidir con respecto a la acumulación respectiva, previamente se estima lo siguiente:

UNICO: Es del tenor del artículo 73 de nuestra Ley Adjetiva Penal, lo siguiente: "Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos...., ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código". En atención a lo establecido en la norma en comento, puede verificarse que la presente causa se sigue en contra de la ciudadana YAMILETH CAROLINA GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de OBSTACULIZACION A LA REALIZACION DE PROCEDIMIENTO. Asimismo se observa que ante este Tribunal cursa otro asunto signado con el número NP01-P-2011-010285, donde aparece igualmente la precitada ciudadana presuntamente involucrada en la perpetración del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. En razón de lo expresado, y a los fines de mantener la continencia de la causa, asumiendo la celeridad que debe prevalecer en todo proceso penal y principalmente para dar cumplimiento al dispositivo descrito ut-supra, al considerarse esta Juzgadora competente para conocer de la acumulación que nos ocupa de conformidad con lo pautado en el artículo 71 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será ACUMULAR el presente asunto a la causa NP01-P-2011-010285, donde en ambas aparece como presunta partícipe la ciudadana YAMILETH CAROLINA GARCIA, entre otros. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA ACUMULAR la causa NP01-P-2011-010285, al presente asunto NP01-P-2010-005556, llevada en contra (entre otros) de la ciudadana YAMILETH CAROLINA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.348.077, plenamente identificada en actuaciones anteriores; ello de conformidad con lo pautado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 2° del artículo 71 ejusdem. En virtud de la acumulación se acuerda refoliar la presente causa. De igual modo por cuanto en el asunto NP01-P-2011-010285 se encuentra pautada la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día VIERNES 07 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, se acuerda mantener vigente dicha fecha.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO