REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000465
ASUNTO : NP01-P-2010-000465



Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para la ciudadana acusada FRANCYS ROXANA GIL SOLORZANO, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

FRANCYS ROXANA GIL SOLORZANO, indocumentado, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- 20.248.749, Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 18 de Agosto de 1988, de 21 años de edad, Ocupación: Estudiante Enfermería, en segundo semestre en el Tecnológico de Caripito, Estado Civil: Soltera, hija de: AURISTELA MERCEDES SOLORZANO, domiciliada en la Calle principal Las Palmitas, casa Nº 48, al lado de la escuela Josefina de Fierro, Municipio Bolívar, Caripito Estado Monagas, Tlf. 0426-696.73.62.

DE LOS HECHOS

“En fecha veintidós de enero de dos mil diez (22/01/10), siendo aproximadamente las once y treinta de la mañana (11:30 am), cuando la ciudadana ESCARLE YOSELIN LUGO, de 18 años de edad, caminaba por las inmediaciones de la Calle Principal del Sector Las Palmitas, de la Población de Caripito, Municipio Bolívar de esta ciudad; la imputada la sorprendió sin mediar palabras, y le cortó el rostro con un arma blanca denominada bisturí, debiendo ser suturada con treinta y un puntos, sufriendo herida cortante a nivel de la región nasal, a nivel del pómulo izquierdo, de la región maxilar izquierda y a nivel del brazo izquierdo, por lo que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caripito, Municipio Bolívar, de este estado; detuvieron a la ciudadana FRANCIS ROXANA GIL SOLORZANO, dejándola a la orden de este despacho fiscal...”;

Efectivamente, el Fiscal Segundo del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de la mencionada ciudadana FRANCIS ROXANA GIL SOLORZANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana ESCARLE YOSELIN LUGO. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicha ciudadana impuesta de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor Privado, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, la acusada pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Por su parte la Defensa Técnica ABG. DAVID OSUNA, solicitó se le expidieran Copias simples de la audiencia y de la decisión que generara la misma, la cual se acuerdan por ser procedentes y no contrarias a derecho.

Con base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 316 DEL Código Penal Venezolano vigente; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume igualmente que no se encuentra sujeta a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 23-09-2011.
En tal sentido el Tribunal impone a la acusada de las siguientes obligaciones:

1.- Residir en un lugar determinado;
2.- Prohibición de acercarse a la victima
3.- Someterse a las Condiciones que imponga el Delegado de Prueba, para lo cual deberá comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por cuanto el Régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del Delegado de Prueba que se le designe, debiendo este cumplirlas por un lapso de CUATRO (04) MESES.

Asimismo se le informó a la acusada que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.

Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, remitiendo copia certificada de la decisión.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO